STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Mayo de 2002

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2002:6451
Número de Recurso1079/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1079 /2002 M 40131 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a catorce de Mayo de dos mil dos . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmas. Sras. DOÑA VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, Presidente, DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, DOÑA ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA 344/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por la ACADEMIA FRANTONY SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de fecha 12 de Noviembre de 2001, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Isabel frente a ACADEMIA FRANTONY SL . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 673/01, tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Isabel contra ACADEMIA FRANTONY S.L., en reclamación sobre DESPIDO.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 12 de Noviembre de 2001 en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora ha venido prestando servicios para la demandada como Oficial desde 1-07-97 y salario de 89.450.- pesetas mensuales con prorrata de pagas.

  2. - El 13-08-2001 la demandada despide a la actora alegando motivos disciplinarios mediante carta que obra a unida a las actuaciones.

  3. - La actora hasta 3-05-2001 prestaba sus servicios en el centro de trabajo sito en la C/ Goya, n° 7 de Alcalá de Henares, pasando en la fecha indicada al centro de trabajo de Teniente Ruiz, n° 25 de la misma ciudad.

  4. - La actora inició su período vacacional el 30 de julio, no volviendo a la empresa hasta el 12 de Agosto del presente año.

  5. - Era habitual en la empresa que los trabajadores se pusieran de acuerdo respecto al turno vacacional, y así con anterioridad al cambio de centro de trabajo, la empresa y sus compañeros llegaron al acuerdo de que ella tomaría las vacaciones a partir del 30 de Julio.

  6. - Se celebró acto de conciliación ante el SMAC sin avenencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso Suplicación, por la parte demandada ACADEMIA FRANTONY S.L. representado por el Letrado DON MANUEL SANTIAGO MORALEDA, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declaró la improcedencia del despido se alza la demandada en suplicación y formula tres motivos con amparo el primero en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el c) los otros dos. En el primero de los motivos se transcriben los hechos probados quinto y cuarto, y se afirma que su contenido difiere de la auténtica realidad, pues la distribución originaria de vacaciones quedó invalidada, y se interesa que recojamos como hecho probado lo siguiente: "Que el convenio originario a virtud del cual la asalariada Isabel tomaría sus vacaciones a partir del 30 de julio, quedó sin efecto por discrepancias entre las asalariadas, al haber excluido a SONIA GALLO ARAN -en baja maternal al momento del convenio- no obstante ostentar un derecho preferente de elección por su antigüedad, variándose, como consecuencia el cuadro de vacaciones de todas las asalariadas, manteniéndose exclusivamente el de...

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