STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Mayo de 2002

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2002:6434
Número de Recurso5412/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5412/2001-5 (C.F.)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a Catorce de Mayo del Dos Mil Dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Núm .415 En el recurso de Suplicación número 5412/01 interpuesto por IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., representada por el Letrado Dª. INMACULADA PÉREZ GONZÁLEZ, y asimismo interpuesto por la Entidad Pública AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), representada por el Letrado Dª. BEGOÑA LUENGO HURTADO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid en autos número 285/01, siendo recurridas ambas partes y, D. Juan Pedro , Dª. Isabel , D. Fermín , Dª. Antonia y D. Víctor , representados por el Letrado D. JORGE APARICIO MARBAN; y; U.T.E ALDEASA S.A. SKYCARE CARGO L.T.D. COMITÉ INTERCENTROS DE IBERIA; COMITÉ DE CENTRO DE IBERIA EN BARAJAS; y EMPRESA LOGÍSTICA DE MERCANCÍAS AEROPORTUARIAS, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Pedro , Dª. Isabel , D. Fermín , Dª. Antonia y D. Víctor frente a IBERÍA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. U.T.E ALDEASA S.A/SKYCARE CARGO L.T.D. AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA; COMITÉ INTERCENTROS DE IBERIA; COMITÉ DE CENTRO DE IBERIA EN BARAJAS; y EMPRESA LOGÍSTICA DE MERCANCÍAS AEROPORTUARIAS, S.L. en reclamación de DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28.5.2001 en los términos que figuran en el Fallo de dicho resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes vinieron prestando servicios para la empresa IBERIA L., A. E. con las circunstancias siguientes:

- Juan Pedro , antigüedad: 4-8-92, categoría: Mozo (AGTE SA).

- Isabel , antigüedad: 1-9-93, categoría: Adtvo Nivel C AGTE ES).

- Fermín , antigüedad: 10-6-92, categoría: Mozo (AGTE SA).

- Antonia , antigüedad: 10-6-92, categoría: Mozo (AGTE, SA).

- Víctor , antigüedad: 4-8-92, categoría: Mozo (AGTE SA).

SEGUNDO

La demandante Dª Antonia fue despedida el 11-7-97, por causas objetivas por la empresa Aldeas, S. A. /Skycare Cargo LTD UTE. Dicho despido fue declarado improcedente por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 14 de Madrid (Sentencia n° 322 de fecha 25-11-1997). Por Providencia de fecha 3-2-99 del citado Juzgado, se puso a disposición de la actora la cantidad en su día consignada por la demandada, recibidos los autos del Tribunal Superior dé Justicia.

TERCERO

La cláusula decimocuarta del Pliego de Condiciones de Explotación, bajo la rúbrica "Personal del Concesionario" señalaba que la entrada de un segundo operador suponía una sucesión en la actividad realizada por el primero, en cuanto a prestaciones de handling preexistentes, en la proporción de actividad que dicho segundo operador (adjudicatario de este concurso) pasase a desarrollar durante el periodo de adaptación al marco de handling liberalizado. En consecuencia, continuaba el pliego, el adjudicatario de este concurso tenía la obligación de subrogarse en las condiciones establecidas del personal que el primer concesionario de handling destinaba a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que fuera sucedido por el segundo operador.

Dicha cláusula que obra en autos (doc n° 4 de IBERIA) se da por reproducida.

CUARTO

La Unión Temporal de Empresas ALDEASA SA/SKYCARE CARGO L. T. D. formada por ALDEASA, S. A. y OGDEN SKYCARE CARGO L. T. D., resultó adjudicataria del concurso público.

En aplicación de la citada cláusula 14 del Pliego de Cláusulas de Explotación, varios trabajadores hasta entonces pertenecientes a IBERIA L. A. E., que prestaban sus servicios en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, sufrieron, una modificación subjetiva en su relación laboral, pasado a prestar sus servicios para la Unión Temporal de Empresas ALDEASA, S. A. /SKYCARE CARGO L. T. D., igualmente en el Aeropuerto de Madrid/Barajas.

El cambio en la persona del empresario se articuló para los actores mediante una carta de IBERIA, L. A. E. recibida el día 8 de octubre de 1996 en la que con carácter imperativo se les informaba que "pasar a prestar sus servicios por cuenta y dependencia de ALDEASA, S. A. /OGDEN SKYCARE CARGO LTD UTE lá cual se subroga en los derechos y obligaciones que hasta 1ª referida fecha tenía con IBERIA, LAE". No consta que los demandantes solicitaran la subrogación ni voluntad expresa favorable a la misma.

QUINTO

Frente a esta subrogación contractual los actores interpusieron demanda solicitando se dejara sin efeto por vulneración del art. 44 del E. T. -Dicha demanda fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 8 de Madrid (Autos 136/97, Sentencia 85/99) de fecha 5-4-99, que obra en autos y se da por reproducida.

La citada Sentencia fue confirmada por el TSJ de Madrid en fecha 18-1-00 que igualmente se da por reproducida al obrar en autos.

SEXTO

Frente al análogo proceso de subrogación operado en el handling de pasajeros, por el Sindicato Español Profesional de handling Aeropuertos (S. E. P. H. A.) se interpuso demanda en materia de Conflicto Colectivo, de la que conoció el Juzgado de lo Social n° 36 de Madrid, autos 143/98 dictando sentencia desestimatoria de la demanda. Ante la misma se interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso 5455/98. Contra esta Sentencia se interpuso recurso de Casación para Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo Finalmente, el 29 de febrero de 2000, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó en unificación de doctrina la Sentencia por la que se estimaba el recurso presentado por el Sindicato Español Profesional de Handling Aeropuertos (SEPHA) "Declarando nula la subrogación de trabajadores del servicio handling operada en el aeropuerto de Madrid/Barajas el 1 de octubre de 19997 así como el derecho de estos trabajadores a volver a los puestos y condiciones de trabajo que tenían en la compañía Iberia LAE antes de la subrogación".

SÉPTIMO

Con fecha 30 de septiembre de 96 se produjo una reunión del Comité Intercentros de IBERIA L. A. E. en la que se trató acerca de la subrogación que se estaba llevando a cabo, levantándose al efecto el acta 4/96, que obra en autos y se da por reproducida.

OCTAVO

Con fecha 1 y 2 de octubre de 1996 se reunió la Dirección de la Empresa IBERIA L. A. E. y el Comité Intercentros de IBERIA, llegándose a los acuerdos que obran en autos y que se dan por reproducidos (documento n° 7 de IBERIA).

NOVENO

En fecha 30 de octubre de 1996 se dirigió escrito por el Secretario del Comité

Intercentros de IBERIA a la Subdirección de Relaciones Laborales de Tierra del siguiente contenido: "En contestación a su escrito de fecha 23 de los corrientes, adjuntamos copia del Acta del Comité Intercentros con la propuesta de UGT y CC.OO. -votada por mayoría- que mandata a Presidente y Secretario para entablar negociaciones en base a dicha propuesta, además de ser ratificada en el siguiente Pleno del Comité Intercentros cuya Acta está aún pendiente de aprobación. "

DECIMO

En fecha 5 de octubre de 1996 la Empresa y la Comisión Permanente del Comité del Centro de Barajas establecieron los Acuerdos que...

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