STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Mayo de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2002:6408
Número de Recurso2005/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2005/2002 Sentencia n° 327/02 J.P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. D Concepción R. Ureste García En Madrid, a trece de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2005/2002 interpuesto por el Letrado D. Manuel Mora Blanco, en nombre y representación de Dª María Dolores , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

TREINTA Y TRES de los de MADRID, siendo recurrida la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 835/01 del Juzgado de lo Social n° TREINTA Y TRES de los de Madrid, se presentó demanda por D María Dolores , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de cambio Base Cotización RETA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintiuno de enero de dos mil dos, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) Dª María Dolores nacida el 8-6-50 figura de alta inicial en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social desde el 1-6-97.- 2°) Cotizaba la actora por la base mínima y solicitó el 6-6-00 su cambio de base de cotización.- 3°) La TGSS el 5-2-01 dictó resolución admitiendo dicho cambio con efectos de 1-1- 01 fijando la base en 220.000 pts.- 4°) Disconforme la actora con la nueva cuantía de la base formula reclamación previa el 19-3-01, interesando se le reconozca una base de 415.950.- 5°) Por la TGSS se da valor de recurso ordinario a la reclamación planteada y se desestima el 19-3-01 alegando que a fecha 1-1-01 la demandante ya había cumplido 50 años estando limitada la cuantía de la base por el art. 14.5 de la OM de 29-1-01.- 6°) Contra dicha resolución la actora formuló demanda contenciosa de la que conoció el Jdo. De lo Contencioso administrativo n° 24, dictando sentencia el 7-11-01 que declaró la competencia de orden social al que emplazaba a las partes en treinta días.- TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso interpuesto...

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