STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Mayo de 2002

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2002:6355
Número de Recurso1084/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1.084/98 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente: Ldo. D. Salvador Vives Puig.

Comunidad de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 668 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

  1. Gustavo Lescure Ceñal ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a diez de Mayo del año dos mil dos. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1.084/98 interpuesto por el Letrado D. Salvador Vivas Puig en nombre y representación de la empresa "CARTONAJES LECA, SA.", contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 14 de Abril de 1.997, desestimatoria de recurso ordinario contra resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 17 de Diciembre de 1.996, confirmatoria del acta de infracción nº 3.535/96 sobre imposición de sanción de multa de 18.030'6 euros (3.000.000 ptas.); habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuesta, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 9 de Mayo del 2.002.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a la empresa "Cartonajes Leca, SA" de una multa de 18.030'36 euros (3.000.000 ptas.).

El acta de infracción nº 3.536/96 de autos, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presenta con el siguiente contenido:

Que en virtud de inspección el 29.4.96 al centro de trabajo de la empresa "Cartonajes Leca, SA.," y de las visitas practicadas a la empresa "Humangroup, SA. el 25 y 26.3.96, al centro de trabajo sito en c,/

Velázquez 146 y al existente en c/ Cristo 1 de Torrejón de Ardoz (Madrid), compartido con otra empresa, "Humangroup Quality ETT, SA" y examen de la documentación laboral y de Seguridad Social, se determinan los siguientes hechos

  1. La prestación de servicios de trabajadores de la empresa "Humangroup, SA." que se relacionan a continuación, en la sede de la empresa ,"Cartonajes Leca, SA." en la dirección señalada (periodo 2.11.94 a 5.2.96). Dichos trabajadores son los siguientes a 29.4.95:... Las tareas que realizan son aquellas relacionadas con el pelado de cartón, carga, descarga y movimiento de mercancías, en síntesis, más o menos, de carácter manual.

  2. La mencionada prestación de servicios o tareas se encuentra documentada, aparte de lo manifestado por el responsable de recursos humanos de "Cartonajes Leca, SA. " en la visita, en un "contrato de arrendamiento de servicios" suscrito entre "Humangroup SA. " y "Cartonajes Leca, SA." el 24.10.94, cuyo contenido refleja lo siguiente: a) que "Humangroup, SA. " dispone de los recursos humanos, técnicos y materiales, para realizar los servicios solicitados; b) que las tareas se van a realizar en el centro de trabajo de...

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