STSJ Murcia , 1 de Abril de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:810
Número de Recurso378/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 457/2003 ROLLO Nº: RSU 378/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a uno de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Explotación Agraria Torremolina, SA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 1 de julio de 2002, dictada en proceso número 281/2002, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Lina e Hijos frente a Explotación Agraria Torremolina, SA, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Los demandantes doña Lina , Braulio , Magdalena , Cornelio , Donato y Melisa son respectivamente esposa e hijos del fallecido don Jesús María . 2º) El Sr. Jesús María sufrió un accidente de trabajo el 27-4-96, a consecuencia del cual falleció el 12- 5-96, cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Explotación Agrícola Torremolina SA, con la categoría profesional de Guarda. 3º) La actividad laboral del Sr. Jesús María se realizaba en una finca rústica situada en la carretera de Riquelme a Sucina, Km. 1,5, de una superficie aproximada de 700 hectáreas, dedicada parte al cultivo de agrios y almendros, y otra parte a monte bajo sin cultivar destinado a la caza menor. La actividad laboral del Sr. Jesús María consistía principalmente en el mantenimiento del coto de caza conservando las especies vegetales y en distribuir la alimentación complementaria de los diferentes animales del coto, llevando agua a los distintos depósitos y balsas repartidos por la finca. Para el transporte del agua y alimentos a los animales del coto se valía de uno de los tractores de la explotación agraria, dotado de una cuba para el transporte del agua y de un remolque para transportar el alimento. 4º) El día del accidente inició la jornada laboral realizando tareas de fumigación con el tractor JE-....-JI , y después procedió a enganchar la cuba para el transporte del agua al tractor, la que era de fabricación artesanal, y con una capacidad para unos 4000 litros, sin que tuviera separadores interiores, aunque sí tenía sistema de frenos. Seguidamente se dirigió con el tractor y la cuba llena a llevar agua a los depósitos y balsas a unos dos kilómetros aproximadamente. El accidente ocurrió al subir una cuesta el tractor con un desnivel aproximado del 20 por º00 y levantarse éste por el empuje de la cuba, volcando el tractor sobre aquella y quedar atrapado entre ambos el trabajador accidentado, entre la cuba del agua y una pieza metálica soldada a la lanza del pértigo de la cuba que servía para pasar por ella el latiguillo del freno de la cuba.

Falleciendo a los pocos días en la ciudad sanitaria Virgen de la Arrixaca el Sr. Jesús María . 5º) La cuba tenía únicamente dos ruedas en su parte trasera y se enganchaba al tractor en un punto de enganche a un metro de altura desde el suelo, lo que ocasionaba mayor inestabilidad al tractor, con un peso de 2.440 kilogramos. Entre el tractor y la cuba había una pieza metálica de sección rectangular de 60-70 cm en posición vertical y acabada en una anilla, hecha de forma artesanal, la que conectó con el asiento del conductor cuando se produjo el vuelco. La última revisión técnica realizada al tractor con anterioridad a la fecha del accidente se realizó el 13-9-78, con validez hasta 13-9-83. 6º) Ocurrido el accidente, se iniciaron actuaciones penales, tramitándose diligencias previas 2.722/96 en el Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia, finalizando por auto de 30-12-96 en el que se acordó el sobreseimiento y archivo del procedimiento.

Si bien fue recurrido en apelación, dictándose auto por la sección primera de la Audiencia Provincial de Murcia con fecha 20-3-97 en el que se confirmaba el auto recurrido. 7º) Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia se remitió escrito con fecha 24-7-96 al Instituto Nacional de la Seguridad Social de Murcia para el inicio de expediente administrativo para el recargo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social en un 30 por 100. Acordándose la suspensión del mismo hasta que se dictase sentencia firme por exigencia de responsabilidad civil, lo que ocurrió por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 2-5-2000 en la que era condena la empresa Explotación Agrícola Torremolina, SA a indemnizar por daños morales a la esposa e hijos del Sr. Jesús María . Interesándose por los hoy demandantes la continuación del expediente por recargo de prestaciones iniciado por medio de escrito de 14-1-2002"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar las excepciones alegadas por la empresa de prescripción de cosa juzgada. Y estimar parcialmente la demanda...

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