STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Mayo de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2002:6089
Número de Recurso423/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 423 /2002 M 40131 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a siete de Mayo de dos mil dos . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmos. Sres. DOÑA VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente, DOÑA ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, DOÑA CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A 311/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por DON Federico contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de fecha 10 de septiembre de 2001, dictada en proceso sobre DESPIDO y entablado por Federico frente David .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 455/01, tuvo entrada demanda suscrita por DON Federico contra David , en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 10 de septiembre de 2001 en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El Sr. David es titular de un negocio denominado "Whiskeria Tropical", sito en la c/ Cádiz n° 2, en la localidad de Leganés, de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Desde el año 1994 y hasta el 17 de Abril de 1998, el actor ha prestado servicios para el citado, en el negocio de referencia, siendo sus funciones la de vigilante en la puerta.

  3. - Cuando menos a partir del mes de Febrero de 1998, únicamente trabajaba Jueves, Viernes y Sábados, desde las 21 h 30 a las 3h del día siguiente.

  4. - El 17 de marzo de 2001 se persona en dicho local y dirigiéndose al Sr. David le exigió que le pagara el sueldo que le debía.

    A consecuencia del incidente que acto seguido se produjo, se ha seguido procedimiento ante el Juzgado de Instrucción n° 5, de Leganes, donde se ha celebrado el pertinente juicio el 16 de Mayo, siempre del corriente, y dictado sentencia el siguiente el día 21, que sin perjuicio de dar por reproducido en su integridad y a estos solos efectos, se condena al hoy actor, como: "...autor responsable de una falta de amenazas del art. 620.2 del C.P., imponiéndole la pena de diez días de multa con cuota diaria de 500 pts, con condena en costas, si las hubiere..." .

  5. - El Sr. Federico puso una denuncia contra el hoy demandado el 17 de Mayo, siempre del año en curso, a las 12h 30, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Leganés que en turno de reparto pudiera corresponder, cuyo contenido se tiene por reproducido a estos solos efectos, desconociéndose cual ha sido la suerte de la misma.

  6. - Como consecuencia de una visita que giró la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social al local de referencia y previa denuncia del actor, se constató que no había sido dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que calificó este hecho como una infracción grave en su grado mínimo, proponiéndose una multa de 50.100 pts, en los términos que constan en ese Acta y que se tiene por reproducida.

    Como el Sr. David discrepara de la misma, procedió a impugnarla el 31 de Julio de ese mismo año, ante la Unidad Administrativa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y aunque no consta el acuerdo denegatorio en estas actuaciones, así se manifiesta que ha existido en el posterior recurso ordinario que presenta el 6 de Octubre, siempre de ese año, ante la Dirección General de ordenación de la Seguridad Social, desconociéndose cual es el resultado de tal recurso. 7.- Se ha celebrado acto de conciliación el 8 de junio de 2001, previa presentación de la papeleta el anterior 18 de Mayo ante el SMAC, con el resultado de sin avenencia. La demanda origen de las presentes actuaciones se presentó el 15 de junio ante la Delegación del Decanato de estos Juzgados de lo Social.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso Suplicación, por DON Federico representado por el Letrado DON JOAQUIN SOLERA VALENCIANO, y siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la excepción de caducidad alegada por la representación procesal de la demandada, D. David , se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articula un primer motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el articulo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la revisión de los Hechos Probados: Segundo, para lo que se propone un texto alternativo del siguiente tenor, "Desde el año 1994 y hasta el 17/05/2001, fecha en la que es despedido de forma verbal, el...

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