STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Mayo de 2002

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2002:6101
Número de Recurso667/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

107202 Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. DOÑA M. CONCEPCIÓN MORALES VALLÉZ En Madrid, a siete de mayo de dos mil dos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 330/02 En el recurso de suplicación número 667/02, Sección Segunda, interpuesto por DON Fidel , frente a la sentencia número 389/01, dictada por el Juzgado de lo Social número Dieciocho de los de Madrid, el día 16 de octubre de 2.001, en los autos número 482/01 y 454/01 del Juzgado de lo Social n° 22, acumulados, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron sendas demandas por DON Fidel , por resolución de contrato voluntad del trabajador y despido, que fueron acumuladas, contra GOLF ON LINE, S.L., INTERNET EQUITY PARTNERS, S.L. y DON Juan Pablo , y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto a la acción interpuesta frente a D. Juan Pablo .

Desestimo la demanda de despido interpuesta por D. Fidel y estimando la demanda por resolución de contrato, extingo la relación laboral y condeno solidariamente a GOLF ON LINE, S.L. e INTERNET EQUITY PARTNESS, S.L. a abonar a D. Fidel corno indemnización la cantidad de 390.40 ptas.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. Con fecha 16 de octubre de 2000 sé suscribe contrato entre el actor y GOLF ON LINE, S.L. representada por D. Luis María , pactándose la prestación de servicios como alto directivo y dependencia del Consejo de. Administración.

Se pacta retribución de 3 millones de pesetas anuales y una retribución variable constituida por bonus por captación de campos de golf y bonus en función de los ingresos de la empresa.

Se pacta expresamente, en folios 168 a 160, cláusula indemnizatoria para los casos de extinción del contrato y se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El 23 de noviembre de 2000, se suscribe nuevo contrato como alto directivo, remuneración anual de 3 millones más bonus por captación de campos de golf e ingresos de la empresa y las cláusulas para el supuesto de extinción del contrato del siguiente contenido:

"8.2. En caso de extinción del presente contrato por el alto directivo al amparo de alguna de las causas previstas en el art. 10.3 del R. D. 1382/1985 regulador de la relación laboral del personal de alta dirección, el alto directivo tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en dicho Real Decreto para tales supuestos.

8.3. Ahora bien, en caso de cambio de empleador o cambio importante en la titularidad de la compañía, si la nueva compañía modificara sustancialmente las condiciones de trabajo del alto directivo, de modo que redunden notoriamente el perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o con grave transgresión de la buena fe por parte del nuevo empleador, si el alto directivo terminara unilateralmente el presente contrato, el alto directivo tendría derecho a percibir una indemnización cuyo importe será calculado de conformidad con las siguientes pautas:

-Si la terminación del contrato tuviera lugar durante el año 2000, la indemnización se regulará de acuerdo con la fórmula prevista en el R. D. 1382/19.85.

-Si la terminación del contrato tuviera lugar durante el año 2001, el importe de la indemnización será

7.500.000 ptas. -Si la terminación del contrato tuviera lugar durante el año 2002 sería calculada como 7.500.000 x (1 +a), siendo "a" el porcentaje de aumento de los objetivos respecto del ejercicio anterior, expresados en tanto por uno, es decir, a = (objetivos nivel bajo en ingresos ejercicio 2000375 mill de ptas.) /

375 mi11 de ptas. 100) Nivel bajo se refiere al primer escalón de los objetivos, por ejemplo en el caso de los objetivos del 2001, serían los 375 millones y no los 425 millones que serían el siguiente escalón.

-A partir del uno de enero de 2003, el alto directivo percibirá exclusivamente la indemnización resultante de aplicar la fórmula prevista en el R. D. 1382/1985. Las mismas indemnizaciones y con arreglo a las mismas pautas serán de aplicación en el caso de que produciéndose un supuesto de sucesión de empresa el nuevo empresario no quiera asumir el presente contrato.

En los supuestos previstos en esta cláusula 8.3, el responsable de abono de las indemnizaciones previstas según los casos será el nuevo empresario.

8.4. En caso de terminación del contrato por parte de la compañía sin causa justificada, y sea requerido legalmente el otorgamiento de un plazo de preaviso por parte de la compañía para proceder ala citada terminación, dicho plazo de preaviso será de 90 días. EL no cumplimiento de dicho deber por parte de la compañía dará derecho al directivo a recibir una compensación equivalente aun día de su salario fijo por cada día de preaviso incumplido.

En el caso de que la compañía decida resolver el presente contrato unilateralmente, el directivo tendrá derecho a percibir una indemnización que será calculada de conformidad con las reglas recogidas en el apartado 8.3, siempre que, para hacerse acreedor de esta última indemnización adicional, el alto directivo hubiese cumplido los objetivos expresamente fijados por la compañía al directivo a los únicos efectos del cumplimiento de esta cláusula para el año anterior a aquél en que tenga lugar la resolución del contrato por la compañía.

La previsión contenida en el párrafo anterior en relación con la indemnización en caso de resolución del contrato por voluntad de la compañía no serán aplicables para el supuesto de despido justificado o procedente, en cuyo caso el directivo no tendrá derecho a percibir ninguna indemnización .

En caso de terminación del contrato, si se le ofreciera al directivo la contratación en una filial de la compañía, la antigüedad del directivo sería calculada incluyendo los años de servicio en el grupo así como los años de servicio en la compañía. Se entiende y se acuerda que ningún cambio en la denominación del cargo del directivo, en su puesto, o en su obligación de reportar será considerado una terminación del contrato en el sentido de este apartado.

18.5. Si el contrato es extinguido por "causa justificada" por parte de la compañía, el directivo no podrá ser elegido para ninguno de los beneficios establecidos en el contrato salvo los establecidos legalmente. Se entenderá que ocurre la "extinción por causa justificada" si la compañía extingue el contrato como consecuencia de la mala conducta voluntaria del directivo, injuriosa para los intereses de la compañía, del incumplimiento voluntario de sus obligaciones durante la relación laboral, o si el directivo es encausado o condenado por la comisión de un delito o relacionado con cualquier otro mal comportamiento que sea injurioso para el negocio o para la reputación de la compañía, así como en cualquier otro supuesto legalmente admitido.

8.6. Como justa causa de extinción pactada por ambas partes al amparo de lo dispuesto en el art. 49.

a b) del Estatuto de los Trabajadores en la remisión que al mismo efectúa el art. 12 del R. D. 1382/1985, ambas partes acuerdan que el presente contrato se extinguirá si el alto directivo no alcanza el 80% de los objetivos marcados a los efectos previstos en la cláusula 8.4 para el ejercicio concreto de que se trate. Esta cláusula se acuerda igualmente como contraprestación a las indemnizaciones a que tiene derecho el alto directivo en los diferentes supuestos previstos en esta cláusula 8".

TERCERO

Nunca se le han dado poderes notariales, ni ha firmado contratos.

CUARTO

Acudió a una feria en Madrid por INTERNET EQUITY PARTNERS, S. L. y hace ofertas en nombre de GOLF ON LINE, S.L.

QUINTO

Se pactaron el 8.1.200.1 unos objetivos que obran en folio 297 y se da por reproducido.

SEXTO

GOLF ON LINE, S. L. tiene como objeto social: "La promoción del desarrollo y la difusión del desarrollo y la difusión del ocio y el deporte a través de redes telemáticas, proveyendo los servicios adecuados para ello".

y domicilio en c/ Manipa, 54.

INTERNET EQUITY PARTNERS, S. L., con el mismo domicilio, tiene corno objeto social: "Promover el desarrollo y la difusión del ocio y el deporte a través de redes telemáticas, proveer todo tipo de servicios relacionados con los mismos".

SEPTIMO

Los órganos sociales están constituidos: En GOLF ON LINE, S. L., en las dos empresas por Sr. Jose Augusto , Sr. Eugenio y Sr. Luis María como DIRECCION000 y por D. Juan Pablo como DIRECCION001 . (folios 189 y 190) .

OCTAVO

INTERNET EQUITY PARTNERS, S. L. adquiere la totalidad de las participaciones sociales de GOLF ON LINE, S. L. y se inscribe esta compra-venta el 21 de noviembre de 2000 (folio 190).

NOVENO

INTERNET EQUITY PARTNERS, S. L. (I. E. P.) entrega al actor 55.000 ptas en efectivo y 238.754 ptas mediante talón el...

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