STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Mayo de 2002

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2002:5975
Número de Recurso905/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

.RC.A 905/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Seccian Novena SENTENCIA N° 487 PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegin D. José Luis Quesada Varea D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a seis de mayo del año dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 905/97, interpuesto por el Procurador Sr. Sorribes Torra, en nombre y representación de la empresa Sociedad Española de Carburos Metálicos, S.A., CONTRA las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21 de octubre de 1996 y contra las de 16 de mayo de 1997, por las que se desestimaban los recursos ordinarios interpuestos contra las anteriores, y las resoluciones de 3 de junio de 1996, y la de 7 de febrero de 1997 por la que se desestima el recurso contra la anterior, SOBRE incompatibilidad de la marca CM Comercial del Motor S.A., con gráfico, y la también con gráfico CM Carburos Metálicos S.A. ambas para la clase 12, número 1.970.217, y entre las mismas marcas en la número 1.970.219 para la clase 39, número 1.970.216 para la clase 7, y número 1.970.218 para la clase 35, habiendo sido PARTE DEMANDADA la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada la empresa Comercial del Motor S.A., S.A., representada por el Letrado Sr. Hernández Rodríguez.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Interpuesto el recurso, y previa la reclamación de los expedientes administrativos, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, las partes demandadas, una vez les fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, lo hicieron alegando los hechos que estimaron oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitando se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 9 de octubre de 1998 se acordó la apertura del período probatorio, practicándose las que la Sala consideró oportunas, y no siendo necesario la celebración de vista publica, se dio traslado a las partes para que en el plazo de quince días presentaran sus escritos de conclusiones, siendo presentados dichos escritos, y se señaló para votación y fallo el 30 de abril de 2002, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

SIENDO PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa Comercial del Motor solicitó de la Oficina Española de Patentes y Marcas la inscripción...

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