STSJ Murcia , 27 de Febrero de 2003

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2003:506
Número de Recurso75/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 75/2000 SENTENCIA nº: 134/2003 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NUM. 134/2003 En Murcia, a veintisiete de febrero de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 75/2000, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante: DON Alfonso , representado por el Procurador Don Luis Tomás Hernández Prieto y dirigido por el Letrado Don Antonio Pérez Ferra.

Parte demandada: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS ALCAZARES, representado por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Rubio Crespo.

Parte codemandada: DON Eusebio , representado por la Procuradora Doña Elisa Cano Peñalver y dirigido por el Letrado Don Juan García García.

Acto administrativo impugnado: La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares, en el expediente administrativo de responsabilidad patrimonial iniciado por escrito de fecha 16 de julio de 1999.

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que estimando el recurso se declare: 1º La nulidad y en consecuencia dejar sin efecto la resolución denegatoria del Ayuntamiento de Los Alcázares de la reclamación patrimonial interpuesta en vía administrativa. 2º Se declare la responsabilidad del Ayuntamiento de los Alcázares que, con su Alcalde- Presidente a la cabeza, ha ocasionado un perjuicio a la salud de Don Alfonso , por omisión culposa en el cumplimiento de sus deberes de hacer cumplir la ley y las Ordenanzas Municipales como derecho y deber de los ciudadanos. 3º ...Y en consecuencia, se condene dicha Institución Municipal a que indemnice en la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000) a Don Alfonso por las secuelas ya descritas en esta demanda, así como los gastos y días de incapacidad que serán determinados en ejecución de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de enero de 2000, y admitido a trámite, y previa su...

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