STSJ Murcia , 17 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2003:390
Número de Recurso68/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 207/2003 ROLLO Nº: RSU 68/2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diecisiete de febrero del dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Alberto , contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 15 de octubre del 2002, dictada en proceso número 674/02, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Luis Alberto frente CARNICAS PASTOR, S.A., D. Vicente , D. Juan , FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor D. Luis Alberto , viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de Industrias Cárnicas con las siguientes circunstancias: Antigüedad desde el día 20-9-89, con categoría profesional de Ayudante, contrato a tiempo completo de duración indefinida, con retribución mensual de 1.077,42 euros, incluidos todos los conceptos y parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- La empresa ha venido abonando a la parte actora desde el año 1993 un Plus de Actividad/Complemento, de forma regular en cada nómina, persistiendo el abono de dicho complemento consistente en una cantidad fija mensual para todos los trabajadores a quienes la empresa se lo venía reconociendo, desde dicha fecha, hasta el presente año. La cantidad que venía abonado la empresa era siempre de 33 euros (5.491 ptas.), y no era abonada a la totalidad de los trabajadores, si bien la cantidad era la misma para aquellos que la percibían. TERCERO.- En la nómina de Julio de 2002 la empresa dejó de abonar el citado Plus, y en la nómina de junio de 2002, se redujo el mismo a 26,57euros. La empresa procedió a absorber y Compensar las Revisiones salariales publicadas en el BOE de 7-5-02, por incremento del IPC para el año 2001, en cuantía superior a un 0,7% de lo inicialmente previsto por el Gobierno para ese mismo año, tanto para el salario base, Como para el Plus de Antigüedad y el de Productividad, Con el Plus de actividad/Complemento que ha venido siendo reconocido por le empresa como Condición más beneficiosa, y así en la nómina de junio de 2002 redujo su importe en la cuantía indicada anteriormente, y lo suprimió a partir de la nómina de julio de 2002. CUARTO.- Las retribuciones que se vienen abonado a la parte actora por la empresa, a lo largo del año 2002, superan en cómputo anual y por todos los conceptos, una vez descontado el Plus objeto de reclamación, las retribuciones salariales previstas en Convenio para el año 2001, después de aplicar los incrementos por el IPC, y del año 2002, según Convenio Colectivo aplicable a las Industrias Cárnicas, de 2-6-99, publicado en el BOE de 25-8-99, por el que se rige la relación laboral entre las partes, y conforme a las tablas salariales contenidas en el Anexo 5 de la Resolución de 28-6-02 por la que se dispone la inscripción y publicación de los Acuerdos adoptados por la Comisión Negociadora del Convenio Básico, de ámbito estatal para las Industrias Cárnicas, para los años 2002 y 2003. QUINTO.- Con fecha 30-7-02 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el día 18-7-02 con el resultado de Intentado sin Avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Alberto , frente a CARNICAS PASTOR, S.L, INTERVENCION JUDICIAL DE LA SUSPENSA, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JAVIER SEGUIDO GUADAMILLAS, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de CARNICAS PASTOR, S.A. representado por D. HERMINIO JIMENEZ DIAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor D. Luis Alberto , presentó demanda, solicitando: "que tenga por presentado este escrito con sus copias tenga por formulada demanda en materia de reconocimiento de derecho y cantidad, frente a la empresa que consta en el encabezamiento de esta demanda y, previo los trámites se nos mande citar a las partes para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio oral, y en su día dicte sentencia por la que estimando la demanda en su totalidad declare el de este trabajador a percibir el plus de actividad/complemento en la cantidad de 33 euros mensuales, así como que se abone la cantidad de 4'40 euros de diferencia del plus actividad/complemento de la nómina mes de junio del año 2002, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración". La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella. El actor, disconforme, presentó recurso de suplicación en el que, en un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, postulan la revocación de la sentencia recurrida. La empresa recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Antes de entrar en el estudio de los motivos del recurso, procede que, por parte de esta Sala, de oficio, se entre en la verificación de la recurribilidad de la sentencia dictada, materia que al ser de orden público procesal y afectar a la propia competencia funcional de los órganos judiciales, debe ser controlada por todos ellos, con independencia de lo que se haya dicho en sede jurisdiccional inferior (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Mayo de 2004
    • España
    • 25 Mayo 2004
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 17 de febrero de 2003, en el recurso de suplicación número 68/03, interpuesto por Carlos Manuel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Murcia de fecha 15 de octubre de 2002, en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR