STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Abril de 2002

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2002:5456
Número de Recurso1057/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Recurso 1057/02 SENTENCIA NUMERO 201/02 Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Presidente Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala Ilma. Sra. Dª. Amelia Pérez Torres En Madrid a veinticinco de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1057/02 Sección Sexta, interpuesto por D. Jorge y en su nombre y representación por el Letrado Dª MARIA JOSE GARCIA DEL ÁLAMO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Diecinueve de los de Madrid, de fecha 10 de enero de 2002, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 836/01 tuvo entrada demanda suscrita por D. Jorge , contra ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA, S.A., en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 10 de enero de 2002, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

1- El actor comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el 14 de Junio de 2000 mediante contrato por obra o servicio determinado, consistente en la prestación de servicios en tanto dure la contrata con la empresa TPI en la campaña de Recobros según contrato mercantil de fecha 14-4-98, en la Plataforma de Madrid con la categoría profesional de Gestor Telefónico. Dicho contrato que obra en autos y se da por reproducido, era con jornada de 38 horas/semanales, siendo la jornada normal del sector de 39/horas/semana.

2-; Con fecha 17 de Julio de 2001 el actor recibió comunicación escrita de su cese el día 3-8-2001 "por haber finalizado la causa que motivo su contratación", dándose la circunstancia de que en efecto TPI había decidido la extinción del contrato mercantil para replantear el servicio de Recobros, por lo que resultaron cesados como el actor todos los trabajadores vinculados a esa campaña (cuarenta y tres trabajadores) todos con fecha 3-8-2001, liquidando al actor los conceptos pendientes incluidas las vacaciones por disfrutar en cuantía de 211 81 EUROS.

3- Con fecha 3-9-01 el actor resultó nuevamente contratado por obra o servicio determinado, con causa en "atender el servicio de recobros de TPI (según firma de contrato con el cliente de fecha 14-4-98)

que se presta en la plataforma de Madrid", con la categoría profesional de Gestor Telefónico y salario de 27'51 EUROS/día (4.577.- pts/día), en el centro de trabajos ito en la c/ Doctor Esquerdo n° 61, y con una duración hasta fin de obra.

4- Se da la circunstancia de que TPI habrá celebrado tras las oportunas negociaciones con ésta y otras empresas de telemarketing un nuevo contrato mercantil de arrendamiento de servicios de televenta con la demandada, de fecha 3-9-01, que obra en autos y se da por reproducido, en cuyo marco se contrató al actor y con él a un total de treinta trabajadores de los que estuvieron como el actor en la campaña anterior, todos con fecha e contrato 3-9-01.

5- Con fecha 24-9-01 la empresa T. P. I. Decide disminuir la plantilla de la plataforma de recobro, decisión amparada en el unto 2.1 del anexo al contrato, en el número de cinco gestores, y la demandada atendiendo al dato de que todos tenían la misma antigüedad t3-9-01) decide el cese de cinco de los gestores - incluido el actor- que no tenían cargas familiares y recibieron una menor valoración de su trabajo.

Tras notificar la empresa sobre lo acontecido al Comité de Empresa, con fecha 3 de octubre de 2000 el actor recibió carta de cese del siguiente tenor literal:

Por medio de la presente y a tenor...

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