STSJ Murcia , 7 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2003:32
Número de Recurso1373/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 1 T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 0025/2003 ROLLO Nº: RSU 01373/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a siete de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos , contra la sentencia número 0460/2002 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 9 de octubre de 2002, dictada en proceso número 0562/2002, sobre accidente de trabajo, y entablado por D. Carlos frente a Mutua Ibermutuamur, Construcciones Bairberblan, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor, nacido el 06-10-1954, venía prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES BAIBERBLAN, S.L., con la categoría profesional de Albañil Oficial lª, cuando el 08-08-00, sufrió un accidente de trabajo resultando con las lesiones siguientes: LUMBALGIA, EL ACTOR INICIO INCAPACIDAD TEMPORAL EL 10-08-00 CON

ALTA POR CURACIÓN DEFINITIVA EL 13-11-01. SEGUNDO: La citada empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR. TERCERO: Sometido a reconocimiento médico, el 08-02-02 se emitió informe médico de síntesis y el 11-02-02 el EVI elevó propuesta de inexistencia de Incapacidad Permanente en grado alguno. CUARTO: El actora padece las dolencias siguientes: HERNIA DISCAL L5-S1; PROTUSIÓN DISCAL L4-L5; DISCOPATÍA L4-L5 y L5-S1; LUMBALGIA; AUSENCIA DE SIGNOS DE DENERVACIÓN ACTIVA; PATOLOGÍA SUSCEPTIBLE DE LAMINECTOMÍA MAS DECECTOMIA O DE ARTROSESIS VERTEBRAL, SINO QUE HAYAN SIDO ACEPTADAS POR EL MOMENTO POR EL ACTOR. QUINTO: La base reguladora anual, asciende a 10.793'96 Euros para la Incapacidad Permanente Total y de 11.187'98 Euros para la Incapacidad Permanente Parcial. SEXTO: Se agotaba vía administrativa previa"; y el fallo de la misma fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, CONSTRUCCIONES BAIRBERBLAN, S.L. debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª María Teresa Marquina Tomás, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario por la Letrada Dª María del Mar Calabria Pérez, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Al actor y recurrente, D. Carlos , nacido el día 6-10-1954; de profesión habitual oficial 1ª albañil; con fecha 1 de marzo de 2002, la demandada, entidad gestora de la Seguridad Social -INSS-, le denegó situación de invalidez permanente, por la contingencia de accidente laboral; formuló reclamación previa postulando invalidez permanente total, con resultado adverso, por resolución de fecha 16-05-2002, confirmatoria del inicial...

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