STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Abril de 2002

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2002:5546
Número de Recurso4359/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

- M. H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 4359/01 Sentencia n° 571 /02 Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela Presidente Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo Ilmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4359/01 interpuesto por el letrado D. Jose María Araúz de Robles Villalón en rep. de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 28 de los de MADRID, en los Autos n° 215/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 215/01 del Juzgado de lo Social n° 28 de los de Madrid, se presentó demanda por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABADO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 10, contra Luz , URBASER, SA, INSS y TGSS, en materia de Accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diez de mayo de dos mil uno en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora demandada, Dª Luz , nacida el 27-5-50 se encontraba afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad social por sus trabajos realizados como limpiadora para la empresa codemandada, URBASER S.A., dedicada a la actividad de Limpieza de Edificios y Locales, quien tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua hoy demandante.

SEGUNDO

El día 12 de agosto de 1999 estando trabajando, la trabajadora sintió dolor en hombro derecho al realizar un sobreesfuerzo para coger un peso. Causó baja por IT el día 13 de agosto de 1999, siendo dada de alta médica por curación el 1-11-00.- El diagnóstico fue de "Tendinitis del supraespinoso.

Tenosinovitis de la porción larga del bíceps y cambios degenerativos en articulación acromio-clavicular sin disminución del espacio subacromial".

El día 30 de noviembre, tras un mes de trabajo, la trabajadora causa nueva baja por recaída, confirmándose mediante una RMN la rotura del supraespinoso y del subescapular. Se decide tratamiento quirúrgico el 14-1-00. En tal fecha, la actora refería molestias en el hombro izquierdo, siéndole diagnosticado también de tendinitios del supraespinoso. Fue dada de alta con informe propuesta el 7-8-00.

TERCERO

La Mutua hoy demandante tramita el Expediente como Enfermedad Profesional, en fecha 11-10-00 se emite el Informe Médico de Síntesis, en el que se hace figurar por el INSS la contingencia de Accidente laboral. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 7-11-00 se declara a la actora afecta de Lesiones Permanentes no invalidantes, recogidas en el baremo 71, con 84.000 ptas.

CUARTO

Formula Reclamación Previa la Mutua Universal MUGENAT solicitando que se declare que la contingencia determinante de la invalidez permanente en grado de total declarada a la trabajadora lo era la enfermedad profesional y no el accidente de Trabajo.

Dicha Reclamación ha sido expresamente desestimada.

QUINTO

La actora llevaba prestando servicios en la misma empresa como limpiadora desde 1977, no constando que hubiese tenido anteriormente tendinitis ni otra patología en los hombros. Había presentado a lo largo de su vida laboral diversos episodios de cervicalgias y lumbalgias.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada Dª. Jose María Araúz de Robles Villalón en rep. de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por Juzgado de lo Social num. 215/01 ha interpuesto Recurso de Suplicación el letrado Sr. D. Jose María Araúz de Robles Villalón, actuando en...

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