STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Abril de 2002

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2002:5354
Número de Recurso452/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 452/99 S E N T E N C I A N° 460 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Iltmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a veinticuatro de abril de dos mil dos. VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo n° 452/99, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 9 de abril de 1999- por D. Alfredo , contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 5 de febrero de 1999, en cuanto desestimatoria del recurso ordinario entablado frente a la de la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares -en uso de facultades delegadas por el Ilmo. Sr. Director General de Personal- de 26 de junio de 1998, por la que se deniega su petición de rectificación del señalamiento de haber pasivo efectuado en ejecución de la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 15 de octubre de 1997 que, con estimación parcial del recurso, economía al aquí recurrente -con efectos de 1 de noviembre de 1991-, su derecho a percibir los trienios perfeccionados en el empleo de Subteniente en la cuantía correspondiente al Grupo B. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito en el que interesaba la confirmación de las Resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 2 de abril de 2001, teniendo lugar.

La Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 33.2 de la LJGA y sin que ello supusiera prejuzgar con carácter definitivo el fallo, sometió a la consideración de las partes la posible inadmisibilidad del recurso por incompetencia de este orden jurisdiccional contencioso- adminsitrativo (art. 69.a) en relación con el art. 1.1 LJCA), dado que las Resoluciones impugnadas son actos de la Administración dictados en ejecución de una Sentencia firme, presentando las alegaciones que tuvieron por conveniente.

En la tramitación del presente proceso se han observado las...

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