STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Abril de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2002:5212
Número de Recurso1644/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1644/2002 Sentencia n° 279/02 J.P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a veintidós de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1644/2002 interpuesto por el Letrado D. Antonio L. Casamayor de Mesa, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MADRID, CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° DOCE de los de MADRID, siendo recurrida Dª María Rosario , representada por la Letrado Dª. Mª del Mar Olaya Lago, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 536/01 del Juzgado de lo Social n° DOCE de los de Madrid, se presentó demanda por D. María Rosario , contra la COMUNIDAD DE MADRID, CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, en reclamación de Jubilación no contributiva, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veinticinco de octubre de dos mil uno, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" 1º) La actora nacida el 2 de marzo de 1930, tiene reconocida una pensión no contributiva de jubilación por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid por la que percibió desde julio de 2000 hasta abril de 2001 la cantidad de 110.732 pts.- 2°) La Dirección General de Servicios

Sociales emitió resolución el 9 de abril de 2001 extinguiendo el derecho a la interesada a percibir pensión de jubilación con contributiva pues según la citada resolución los ingresos de la actora superaban el límite de acumulación establecido al Real Decreto 357/91.- 3°) Según declaración de la renta del año 2000 los ingresos de la actora ascendieron a 378.108 pts como rendimiento de capital mobiliario y 907 pts en concepto de ganancias patrimoniales.- 4°) Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Comunidad de Madrid, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los dos motivos de que consta el recurso de la entidad gestora demandada se basa en el apartado b) del art. 191 de la LPL y propugna la revisión del hecho tercero de los declarados probados en la sentencia de instancia para que se diga en él que a las cantidades consignadas como rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales se ha de añadir el ingreso de 1.000.000 de pts procedente de la venta de una tierra en junio de 2000, a lo que ha de darse respuesta positiva, a la vista del contenido del folio 44 de los autos, que no fue impugnado de adverso, y consistente en un documento "justificante de entrega de documentos" con un sello de entrada en los servicios competentes de la Comunidad de fecha...

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