STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Abril de 2002

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2002:4959
Número de Recurso284/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 284/99 SENTENCIA Nº 433 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a diecisiete de abril de dos mil dos. VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo n° 284/99, interpuesto -en escrito presentado el día 27 de febrero de 1999- por el Procurador D. Vistor Requejo Calvo, actuando en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE LAS ISLAS BALEARES, contra la Resolución de la Dirección General de Seguros de 16 de diciembre de 1998 (confirmada en alzada por la de 11 de julio de 2000), en cuanto deniegan la petición actora de incoación de expediente sancionador y adopción de medidas cautelares frente a "CAJA SALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." por la comercialización del "Suplemento Odontológico".

Han sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y "CAJA SALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se inadmita el recurso por falta de legitimación activa de la actora y por no agotamiento de la vía administrativa, y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de abril de 2002, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar la conformidad -o no- al ordenamiento jurídico de la Resolución impugnada en la medida que no se accede a la pretensión de la hoy actora de incoación de expediente sancionador a la aquí codemandada por la comercialización del producto "seguro de asistencia sanitaria, suplemento odontológico" por entender que dicho producto es una operación de intermediación encubierta, fuera de la cobertura del contrato de seguro.

Como primera cuestión habrá de analizarse la legitimación de la actora, alegada por el Abogado del Estado como causa de inadmisibilidad de este recurso.

Conviene recordar, al efecto y corno cuestión previa, que uno de los presupuestos para la válida...

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