STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Abril de 2002

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2002:4749
Número de Recurso917/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Recurso 917/02 SENTENCIA NUMERO 168/02 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedictó Cea Ayala En Madrid a doce de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 917/02 Sección Sexta, interpuesto por D. Everardo y en su nombre y representación por el letrado Dª CARMEN NUÑEZ BERNAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Mostolés (Madrid), de fecha 4 de diciembre de 2001, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Benedictó Cea Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 572/01 tuvo entrada demanda suscrita por D. Everardo , contra REFORMAS ELECTRICAS RAUL HERNANDEZ, S.L., en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 4 de diciembre de 2001, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Everardo ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Reformas Eléctricas Raul Hernández, S.L., con antigüedad de 5 de Febrero de 2.001, categoría profesional de oficial de Tercera Electricista y salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 152.450 pts. SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de 14 de Agosto de 2.001 y con efectos de día 30 del mismo mes y año, la demandada comunicó al actor la extinción de la relación laboral, siendo dicha comunicación del tenor literal siguiente:

Muy señor nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos que el día 30 de Agosto de 2.001 finalizan los trabajos de su especialidad en la obra para la cual Ud. Fue contratado, por lo que damos por extinguido a partir de dicha fecha el contrato laboral por obra suscrito entre nosotros con fecha 5 de febrero de 2.001 y registrado en la Oficina de Empleo de Alcorcón el día 9 de Febrero de 2.001.

Sin otro particular, Fdo. Manuel Administrador

TERCERO

Que el actor, durante el tiempo que duró su relación laboral con la empresa demandada, solo ha realizado trabajos en la obra sita en Avda de Lisboa n° 8 de Alcorcón.

CUARTO

Que en fecha 30 de Agosto de 2.001 finalizan los trabajos de la especialidad del actor en la obra de Avda de Lisboa n° 8 de Alcorcón.

QUINTO

Que la mencionada obra tiene una garantía de 3 años desde la fecha de finalización, por lo que la demandada ha tenido que acudir a la misma a realizar las oportunas reparaciones.

SEXTO

Que el actor no ocupa ni ha ocupado cargue sindical alguno.

SEPTIMO

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