STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Abril de 2002
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2002:4448 |
Número de Recurso | 708/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 708/01 SENTENCIA NÚM. 391.
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a nueve de abril de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 708/01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. María Dolores Moral García, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , contra la resolución de 18 de enero de 2.001, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.
Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 2 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.
Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad colombiana, efectúa de la resolución de 18 de enero de 2.001, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.
Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:
A.- Con fecha 4 de septiembre de 2.000, el aquí recurrente fue detenido por agentes de policía por la comisión de un presunto delito de lesiones.
B.- Se procedió a incoar expediente de expulsión contra el aquí recurrente, considerándose como causas "La participación por el extranjero en la realización de actividades", contemplada en el artículo 49. g)
de la LO. 4/2.000, de 11 de enero, así como remitir las actuaciones policiales al correspondiente Juzgado de Instrucción por sí los hechos fueran constitutivos de delito.
C.- Con fecha 18 de enero de 2.001 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la expresada causa de expulsión; señalándose como hechos que dan lugar a la expulsión: "Encartado... por lesiones graves...".
Teniendo en cuenta que los hechos que motivan la expulsión del recurrente, según se hace constar en la propia resolución impugnada, son los mismos que provocan la iniciación de un procedimiento penal, la cuestión nuclear que plantea el presente recurso se contrae a dilucidar si el principio "non bis in idem", además de vedar la doble sanción penal y administrativa, supone también, la necesidad de que el procedimiento administrativo sancionador se paralice, cuando los hechos sean objeto de un proceso penal, hasta que por la...
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ATS, 2 de Diciembre de 2004
...9 de abril de 2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, en el recurso nº 708/01 sobre impugnación de resolución de expulsión del territorio nacional del recurrente y la consiguiente prohibición de entrada en España por ent......