STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Abril de 2002

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2002:4526
Número de Recurso374/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

R°SUPLICACION N° 37412002 SECCION SEGUNDA Recurso n° 374/2002 Sentencia n° 244/2002 +P +

lima. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. Mª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ En Madrid, a nueve de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 244/2002 En el recurso de suplicación n° 374/2002 interpuesto por el Letrado/a D. Fernando Vizcaíno Casas en nombre y representación de Romeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 37 de los de MADRID de fecha tres de octubre de dos mil uno, siendo impugnado de contrario por el Letrado/a D. Mario Puime Heuler, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 256/2001 del Juzgado de lo Social n° 37 de los de Madrid, se presentó demanda por Romeo contra "FAUNOPOLIS TITULCIA, S.L.", en reclamación por despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha tres de octubre de dos mil uno, cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. El demandante, Romeo , es DIRECCION000 del Consejo de Administración de la compañía mercantil Faunópolis Titulcia S.L. constituida en escritura pública otorgada el 8-7-98 ante el Notario de Madrid, D. José Ignacio Fuentes López, figurando en dicha escritura un capital social de diez millones de pesetas suscrito el 50% por Augusto y del otro 50%, por el demandante 2/5 y 3/5 por Consuelo , con la que convive, como pareja de hecho, el actor desde hace años.

  2. En la escritura de constitución de la sociedad demandada figura el Consejo de Administración compuesto por el demandante, como DIRECCION000 , Pedro como secretario no consejero y Consuelo y Augusto como vocales y consejeros delegados, habiendo delegado el Consejo de Administración las facultades delegables en dichos dos consejeros delegados para que las ejerciten solidaria e indistintamente.

  3. Por escritura pública de 22-7-99 se aumentó el capital social de la demandada en diez millones de pesetas que suscribió el Sr. Augusto en un 50% y el otro 50°lo en proporción de 2/5 y 3/5, la Sra. Consuelo y el demandante respectivamente, tras lo cual el demandante era socio partícipe en un 25%, el otro 25% su pareja de hecho la Sra. Consuelo y el 50% el Sr. Augusto .

  4. Con fecha 1-1-99 el demandante, como Administrador Único de la mercantil J. Malpartida Producciones Artisticas, S.L. y Augusto , como consejero delegado de Faunópolis Titulcia, S.L., suscribieron contrato de cesión de colección zoológica propiedad de la empresa primeramente mencionada a Faunópolis Titulcia, S.L., constando en dicho contrato que la cesión era totalmente gratuita y desinteresada, prohibiéndose la cesión o enajenación de tal colección a la cesionaria salvo consentimiento expreso del Sr. Romeo , el que se reservaba el derecho de solicitar la devolución de tal colección previo requerimiento escrito con una antelación de tres meses.

  5. La empresa y el demandante suscribieron alta en Seguridad Social de dicho demandante en dicha empresa, con fecha 29-11-99, con sello de entrada en la Tesorería General de la Seguridad Social el 7-2-00, por trabajo a media jornada/día, constando de alta por dicha media jornada en dicha empresa hasta el 15-2-01, fecha de baja.

  6. El demandante firmó nóminas de la demandada en las que figura como categoría profesional la de Director en los meses de noviembre y diciembre de 1999 y enero de 2000, sin que conste descuento por aportaciones a cargo del demandante de cotizaciones a la Seguridad Social, por un bruto mensual de 400.000 ptas y neto de 328.040 ptas constando en dichas nóminas una antigüedad de 15-7-98; aportando la empresa, asimismo, nóminas del demandante sin la firma de éste, con categoría de salario bruto mensual, incluido prorrata de pagas extras, de 122.970 ptas., y un neto (previa deducción cotizaciones Seguridad Social e IRPF) de 108.799...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Junio de 2003
    • España
    • 18 Junio 2003
    ...y calificó como procedente el despido del actor que interpuso recurso de suplicación, estimado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de abril de 2002 que declaró la incompetencia del orden social de la jurisdicción, al entender que la actividad del actor había co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR