STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Abril de 2002

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2002:4324
Número de Recurso685/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 685/02 Sentencia n° 149 Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. . Enrique Juanes Fraga Ilma. Sra. Dª. Amelia Pérez Torres En Madrid, a 5 de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 685/02 interpuesto por el Letrado IGNACIO AGUILAR BRONCHALO en nombre y representación de META-10, S.L., Imanol en nombre y representación de RADIO TELEVISION ESPAÑOLA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 24 de los de MADRID, de fecha 10.10.01 ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 430/01 del Juzgado de lo Social n° 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Jose Pedro contra R.T.V.E. Y META 10, S.L. en reclamación de DERECHO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 10.10.01 cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

  1. - El actor suscribió con META 10, S.L. el día 2.11.99 y con la categoría profesional de Mozo, un contrato de trabajo para obra o servicio determinado cuyo objeto fue "la prestación por el trabajador de servicios como mozo en la obra consistente en la concesión a la empresa META 10, SL para la realización de dichos servicios consistente en el traslado de mobiliario y enseres de oficina en el Ministerio de Exteriores por personal por ella contratado y mientras dure y vincule a la empresa ahora contratante".

  2. - Sin embargo el actor comenzó a prestar sus servicios el mismo día para Radio Televisión Española y con centro de trabajo en el Almacén de Material de Oficina de Prado del Rey (Madrid), en horario de 8 horas a 15 horas de lunes a viernes, -ordinario en dicho centro de trabajo- hasta que habiendo sufrido un accidente laboral el día 15.3.00, causó baja por IT, siendo dado de alta el día 27.9.00.

    reincorporado a su puesto desde el día 30.6.01, viene prestando sus servicios en el Instituto Oficial de Radio y Televisión sito en la Dehesa de la Villa de Madrid, sustituyendo a Juan Pablo , ordenanza de Radio Televisión Española, -quien se había jubilado en aquella fecha-, manteniendo su horario de mañana, ordinario en el centro de trabajo.

  3. - El actor, quien no lleva uniforme ni ningún distintivo de MATA 10, SL, viene prestando sus servicios bajo las órdenes del Jefe de Gestión Administrativa y Asuntos Generales del Centro de trabajo, Augusto , resulta preciso a la venta de libros del Servicio de Publicaciones, que necesitan los candidatos a la realización de los Módulos de FP2, por disponer de la llave de dicho servicio. También atiende el teléfono y ha hecho inventarios de mobiliario. El trabajador junto con otros dos compañeros de la empresa destinados en el mismo centro de trabajo, emiten un parte de trabajo diario que con periodicidad mensual recopila Lucía , empleada de Radio Televisión Española, enviándoselo mediante FAX con las correspondientes incidencias a Inocencio , Coordinación Técnico de META 10, S.L. quien tras elaborar el correspondiente estadillo lo remite a Carmela , también empleada de Radio Televisión Española, controladora del horario en el Organismo, a efectos de comprobar la corrección de las facturaciones presentadas por la empresa. Los premisos por ausencias justificadas y vacaciones son autorizados por META 10 SL, quien los comunica a Radio Televisión Española. Los medios y la organización del trabajo corresponden a dicho Organismo. Y su salario por importe de 93.000.- pts mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, se lo abona META 10, SL. 4.- El objeto social de META 10, SL es "la Organización y Promoción de Congresos y Agencia de transportes".

  4. - Con fecha 3.5.01 el actor interpuso reclamación previa ante Radio Televisión Española no habiendo recaído resolución expresa. Y el día 18.5.01 tuvo lugar acto previo de conciliación sin avenencia respeto de META 10, SL. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte demandada y fue impugnado por la actora Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurren en suplicación las codemandadas META 10 SL y ENTE PÚBLICO RTVE. El recurso de la primera comienza con un motivo amparado en el apartado b) del art. 191 LPL en el que propone una nueva redacción para el hecho probado 3°. Se afirma que se desconoce cómo se ha llegado a la declaración de ese hecho, pero la propia sentencia explica que se ha tenido en cuenta la prueba testifical.

Se citan los folios 26 (acta del juicio, que evidentemente no es prueba documental) y 210 - 213 que son cuadrantes de horario y vacaciones, pero el recurso no contiene razonamiento o exposición alguna que relacione el contenido de esos documentos con la redacción que propone y ponga de manifiesto el supuesto error del juzgador, incumpliendo así la carga de razonar el motivo, que incumbe al recurrente y no puede suplirse por la Sala. En cualquier caso los documentos en cuestión ya han sido valorados por el juzgador, en unión de la prueba testifical, para llegar a...

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