STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Abril de 2002

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2002:4143
Número de Recurso79/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA APELACIÓN N° 79/01 SENTENCIA N°

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª. Carmen Rodriguez Rodrigo.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª. Sandra González de Lara Mingo.

En la Villa de Madrid, a tres de abril del año dos mil dos. VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el N° 79/01 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. BLANCA GRANDE PESQUERO en nombre y representación de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, y por la Procuradora Dª. OLGA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ en nombre y representación de D. Marcos , contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de mayo del año 2.001, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 18 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el n° 45/2.000, por la que se estimó lo solicitado subsidiariamente como "segundo" en el suplico de la demanda formulada por Dª. Blanca , representada por la Procuradora Sra. Sánchez González, contra Resolución de la Comisión de Reclamaciones de la Universidad Autónoma de Madrid de 9 de Diciembre de 1.998 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la propuesta elevada por la Comisión encargada de Juzgar el Concurso a la plaza de T.U. n°. 882 de Área de Conocimiento de Quimica Orgánica convocada por la UAM por resolución de 12 de enero de 1.998 y siendo parte demandada la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Grande Pesquero y siendo codemandado DON Marcos , representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Álvarez por lo que debo declarar y declaro la nulidad de todas las actuaciones desde el momento en que se desestimó la recusación planteada contra D. Enrique , por ser la recusación ajustada a Derecho y ordeno la retroacción de todo lo actuado debiendo nombrarse un nuevo presidente de la Comisión encargada de juzgar el concurso de referencia. Ha sido parte apelada la Dª. Blanca , representada y defendida por la Procuradora Dª. MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo del año 2.001, y en el Procedimiento Ordinario n° 45/2.000 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 18 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "que debo estimar y estimo lo solicitado subsidiariamente como "segundo " en el suplico de la demanda formulada por D°. Blanca , representada por la Proc. Sra. Sánchez González, contra Resolución de la Comisión de Reclamaciones de la Universidad Autónoma de Madrid de 9 de Diciembre de 1.998 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la propuesta elevada por la Comisión encargada de Juzgar el Concurso a la plaza de TU. n. 882 de Área de Conocimiento de Química Orgánica convocada por la UAM por resolución de 12 de enero de 1.998 y siendo parte demandada la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada por la Proc. Sra. Grande Pesquero y siendo codemandado DON Marcos , representado por la Proc. Sra. Gutiérrez Álvarez por lo que debo declarar y declaro la nulidad de todas las actuaciones desde el momento en que se desestimó la recusación planteada contra DON Enrique , por ser la recusación ajustada a Derecho y ordeno la retroacción de todo lo actuado debiendo nombrarse un nuevo presidente de la Comisión encargada de juzgar el concurso de referencia".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la Procuradora de la Universidad Autónoma de Madrid, Dª. Blanca Grande Pesquero, y por la Procuradora Dª. Olga Gutiérrez Álvarez en nombre y representación de D. Marcos , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.988, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; y se señaló para la votación y Fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día dos de abril del año 2.002, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada, con fecha 21 de mayo del año 2.001, en el Procedimiento Ordinario n° 45/2.000, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 18 de los de Madrid, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"que debo estimar y estimo lo solicitado subsidiariamente como "segundo" en el suplico de la demanda formulada por Dª. Blanca , representada por la Procuradora Sra. Sánchez González, contra Resolución de la Comisión de Reclamaciones de la Universidad Autónoma de Madrid de 9 de Diciembre de 1.998 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la propuesta elevada por la Comisión encargada de Juzgar el Concurso a la plaza de T.U. n. 882 de Área de Conocimiento de Química Orgánica convocada por la UAM por resolución de 12 de enero de 1.998 y siendo parte demandada la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Grande Pesquero y siendo codemandado DON Marcos , representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Álvarez por lo que debo declarar y declaro la nulidad de todas las actuaciones desde el momento en que se desestimó la recusación planteada contra DON Enrique , por ser la recusación ajustada a Derecho y ordeno la retroacción de todo lo actuado debiendo nombrarse un nuevo presidente de la Comisión encargada de juzgar el concurso de referencia".

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional los demandados, la Universidad Autónoma de Madrid, así como el codemandado D. Marcos , solicitando la revocación de la sentencia apelada y la declaración de ser conforme a derecho la resolución inicialmente recurrida, esto es, la resolución de 9 de diciembre de 1998 de la Comisión de Reclamaciones de la Universidad Autónoma de Madrid. En apoyo de dicha conclusión, y en esencia, la Universidad Autónoma de Madrid alega que los razonamientos jurídicos dados en la Sentencia no se adecuan al caso y que no concurren, por tanto, las causas de reacusación en el Presidente de la Comisión de Valoración que se estiman en la Sentencia de instancia. Por su parte, D. Marcos en apoyo de su pretensión alega, asimismo, la no concurrencia de la causa de reacusación en el Presidente de la Comisión de Valoración.

Por su parte, la parte apelada, Dª. Blanca , vino a impugnar el recurso de apelación, y en primer lugar, alegó la inadmisibilidad del mismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ley de la Jurisdicción, y al no ser la cuantía del recurso superior a tres millones de pesetas. Concretamente, dice que la cuantía del recurso, el interés económico...

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