STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Abril de 2002

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2002:4110
Número de Recurso5349/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5349/2001-5ª (J.B.)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a dos de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm 257 En el recurso de Suplicación número 5349/01 interpuesto por PEUGEOT ESPAÑA, S.A., representada por el Letrado D. ALFONSO FANO RODRIGUEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid en autos número 302/01, siendo recurrido D. Santiago , representado por el Letrado Dª. MARIA LOURDES TORRES FERNANDEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José

Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Santiago frente a PEUGEOT ESPAÑA, S.A. en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27.6.2001 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Santiago , viene trabajando para la empresa demandada, Peugeot España, S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario que refiere en el hecho primero de su demanda.

SEGUNDO

El 26-1-01, viernes, el demandante hubo de ausentarse de su centro de trabajo de la empresa en Madrid a las 18.10 horas con motivo de haber sido ingresado de urgencias su padre en Hospital del Insalud de Segovia, ingreso que consta certificado en dicha fecha en documento extendido al efecto por el Hospital General de dicha capital; el día 29 de enero (lunes) faltó al trabajo el demandante por el mismo motivo, fecha ésta en que permanecía ingresado el padre del demandante en el mencionado hospital, incorporándose el día siguiente el actor a su horario habitual.

TERCERO

La empresa demandada, por la ausencia del demandante desde las 18.10 horas el 26- 1-01, viernes, y el lunes siguiente, le descontó del salario de dicho mes 17.680 pesetas, por 15.4 horas de falta de asistencia, de las cuales 5.45 horas corresponde a parte de la jornada del viernes, 2 horas a las partes proporcionales de sábado y domingo y 8 horas a la jornada del lunes, 29-1-01.

CUARTO

El Convenio Colectivo de la empresa demandada, en su articulo 46.4 prevé permiso retribuido "en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica con internamiento del cónyuge, padres de uno y otro cónyuge, hijos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos o abuelos: tres días naturales".

QUINTO

Con fecha 21-3-01, presentó el demandante solicitud de conciliación previa, ante el SMAC, celebrándose el intento conciliatorio el 11-4-01 con resultado de "sin avenencia", habiendo sido presentada la demanda origen de estas actuaciones el 17-04-01." (SIC)

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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