STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Marzo de 2002

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2002:3929
Número de Recurso117/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 117/99 PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid a veintitrés de Marzo del año dos mil dos. VISTO el recurso contencioso administrativo número 117/99 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por Dª. Carmen contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 7 de Diciembre de 1.998, por la que se inadmitía el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución del Director General de la Policía de 8 de Julio de 1.995, publicada en Orden General número 999, de 10 de Julio, por la que se resolvía parcialmente el concurso general de méritos número 80/95, para la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en la Categoría de Policía, en el particular relativo al plazo de toma de posesión. Habiendo sido parte la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrarte en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y Fallo del recurso la audiencia del día 22 de Marzo del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto, en su propio nombre y representación, por Dª. Carmen , se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 7 de Diciembre de 1.998, por la que se inadmitía el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución del Director General de la Policía de 8 de Julio de 1.995, publicada en Orden General número 999, de 10 de Julio, por la que se resolvía parcialmente el concurso general de méritos número 80/95, para la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en la Categoría de Policía, en el particular relativo al plazo de toma de posesión. Pretende la recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que por resolución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Mayo de 2005
    • España
    • May 27, 2005
    ...la parte actora que las diligencias penales interrumpieron la acción de responsabilidad patrimonial, e invoca al efecto la STSJ de Madrid de 23 de marzo de 2002 y la del TSJ de Castilla y León de 26 de enero de Añade que la causa eficiente del accidente no es otra que la existencia de casco......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR