STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Marzo de 2002

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2002:3773
Número de Recurso5242/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 5242/01-5ª-MG Sentencia n° 236 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 5242/01-5ª, interpuesto por CHEP ESPAÑA, S.A., representado por el Letrado D. Juan Manuel López Mompean, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTICINCO DE LOS DE MADRID, en autos núm. 295/01, siendo recurrido D. Sergio , representado por el Letrado D. Alberto Sancho León. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Chep España, S.A. contra D. Sergio , en reclamación sobre Derechos y Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2.001, en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. La sociedad Chep España se constituye el 9 de Septiembre de 1987, siendo actualmente su objeto social y conforme dispuso la Junta General Ordinaria y Universal de Accionistas del 23 de Junio de 1992, el:

    1. arrendamiento de todo tipo de equipo para el manejo de materiales; la producción, ensamblaje, compra, venta, alquiler, reparación, procesamiento, mejora, mantenimiento y tráfico en general de cajas-contenedores, paletas o pallets, contenedores, cajones, cajas, sacos, contenedores de estructura metálica, contenedores rodados, contenedores formados por la adicción de módulos o secciones acoplables, y cualquier tipo de contenedores o latas utilizados para la distribución física de materiales, embalajes de exposición, sacos de carga, contenedores de botellas, contenedores para componentes de ingeniería, pequeños contenedores para líquidos y polvos, soportes desmontables y equipo similar utilizados para o en relación con el manejo, almacenamiento y transporte de bienes materiales de todo tipo, así como la producción, ensamblaje, compra, venta, alquiler (con o sin conductor), reparación, procesamiento, mejora, mantenimiento y tráfico en general, elevadores y plataformas de carga móviles y otros vehículos, maquinaria y equipo para levantar, descargar transportar y, en general, manejar bienes y materiales de cualquier clase... "; debiendo darse por reproducido el resto del art. 3° de sus Estatutos, así como el conjunto de los mismos, a estos solos efectos.

  2. Mientras trabajaba para la empresa Mercados en origen SA y previas las negociaciones cuyo exacto contenido se desconocen, recibe una carta fechada el 26 de Julio de 1990 de Chep, en la que le confirman que aceptan contratarle para el puesto de Director de Gestión de Activos, con un sueldo de 7.500.000 pts anuales brutas, 125.000 pts mensuales en concepto de incentivos y hasta Junio de 1991, así como un bono de acuerdo a objetivos de hasta un 20 1 de su salario bruto, indicándose, asimismo, que debía incorporarse el 17 de Septiembre de ese año. Causa baja en la empresa inicialmente reseñada el 15 de Agosto, siempre de 2000, todo ello conforme a la Vida Laboral que adjunta, debiéndose dar por reproducidos el resto de los datos que allí se contienen y a estos únicos efectos.

    Tal como se había comprometido, Chep suscribe un contrato de trabajo con el hoy demandado el 26 de Agosto de 1990, aunque con efectos del siguiente 18 de Septiembre, de carácter indefinido, y para prestar servicios con la categoría profesional de Director de Gestión de Activos. En cuanto al salario y a la hora de desglosar los 7.500.000 pts anuales ofertadas, se indica que 3.750.000 pts corresponden al salario base, 2.250.000 pts para compensarle económicamente su plena dedicación y las restantes 1.500.000 pts como pacto de no competencia para después de extinguido dicho contrato. Entre los pactos adicionales figura el llamado "de confidencialidad y-no concurrencia" que sin perjuicio de dar por reproducido, al igual que el resto del contrato, en lo no transcrito y a estos solos efectos, indica que: 11 .. durante el plazo de dos años a partir de la terminación de su empleo con la sociedad ni directa ni indirectamente, ni en su propio nombre o en representación de otros, ni como agente o principal, ni como director o gerente, sea ejecutivo o no, ni como socio empleado de otra persona, entidad o sociedad, llevará a cabo actividad alguna perteneciente al tráfico o negocio de la sociedad o que sea similar o relacionada y, en particular, aquellas que puedan ser competitivas con el tráfico o negocio de la sociedad o con las actividades para las que recibe una preparación especial durante la vigencia del contrato... " (n°4), añadiéndose posteriormente, que: "... en ningún momento durante los dos años inmediatamente posteriores a la terminación de su empleo, ni por su propia cuenta o en otra forma, ni como empleado de otra persona, entidad o sociedad ni directa ni indirectamente, ni como agente o principal, ni como director o gerente ya sea ejecutivo o no, ni como socio contratista independiente o en cualquier otro concepto, se dedicará o emprenderá el negocio, tráfico o actividad de la sociedad... "

  3. Comienza a desarrollar su trabajo como Director de Gestión de Activos para la hoy demandante, integrándose en fecha no precisada en el Comité de Dirección, incluso llega a ser Apoderado de la Sociedad a partir del año 1998. Dentro de esta empresa existe un Departamento específico de Gestión de Activos, al frente del cual está el Director, según el organigrama que figura incorporado a la prueba documental de la empresa y que se da por reproducido a estos solos efectos.

  4. Chep es el mayor operador en España en lo que se llama "pool de paletas", siendo su competidor más directo la empresa LPR, que solo tiene una cuota en el mercado del 11%. Dicha actividad la ejerce bien directamente y/o también a través de la empresa Gespalets S. A., sobre la que luego se volverá, la cual adquiere en el año 1997.

    También se dedica al denominado "pools de cajas de plástico", cuyo contenido se especificará con detenimiento cuando se haga mención a Ifco. En este caso mueve un volumen de 4.500.000 cajas en España, frente a Ifco que tiene 30.000.000 de cajas, centrándose su negocio en los sectores hortofrutícola, automoción, cárnico, bollería, pastelería y productos no alimentarios. Las ventas de esta naturaleza van dirigidas, preferentemente, al mercado interno.

  5. La Gestión de Activos se encamina a las que hemos llamados paletas, que no a las cajas de plástico. Así, su responsable debe controlar todo el proceso, el cual se inicia con el alquiler de esas paletas al cliente, que a su vez las lleva al distribuidor junto con el producto que quiere comercializar, debiendo recogerlas la hoy demandante donde el cliente indica que las ha dejado; para ello hay que verificar que están allí, al igual que todas las que fueron contratadas, y una vez hecha esta operación se llevan nuevamente a fabrica, donde se les da el correspondiente tratamiento, introduciéndose nuevamente en el circuito que se acaba de relacionar.

    Según se comenta en una reunión del Comité de Dirección que tiene lugar el 27 de Junio de 2000, el problema más importante que presenta este negocio en España, es el robo de las paletas y la reutilización que luego se efectúa de las mismas, que, siempre según allí se indica, suponen costes adicionales de 200 millones de pesetas todos los años.

  6. El Sr. Sergio fue nombrado Director General de Gespalets SA, empresa a la que antes se hizo mención, en el mes de Septiembre de 1997, cargo en el que ha continuado hasta el momento de su cese en la hoy demandante. Esta empresa únicamente se dedica a comercializar paletas.

  7. Mediante carta de 11 de Julio de 2000, comunica a Chep su intención de causar baja voluntaria el 15 de Agosto de 2000. Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Enero de 2003
    • España
    • 23 Enero 2003
    ...pretensión desestimada por la sentencia de instancia que resulta confirmada en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de marzo de 2002. Recurre la citada empresa en casación para la unificación de doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR