STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Marzo de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2002:3615
Número de Recurso1600/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1.600/94 SENTENCIA N° 291 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca María Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Enrique Calderón de la Iglesias En la Villa de Madrid a dieciocho de Marzo del año dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.600 de 1.994, interpuesto por Marcelino , asistido y representado por el Letrado Don Javier Maldonado Trinchant contra el acuerdo del Ente Público Retevisión por el que se contrataba a la firma PESA ELECTRÓNICA S.A. en el expediente número 91/14 "Adquisición de equipos complementarios para los centros emisores de A Bailadora, Domayo y Mijas", por importe de 4.874.000 pesetas y 91/128 "Adquisición de elementos complementarios para la instalación y puesta en servicio del equipo reemisor de 2 KW PESA en el emplazamiento del C.R. de Reza (Soria), por un importe de 4.478.500 y así mismo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la resolución del Ministerio de obras Públicas y Transportes en relación con el recurso ordinario interpuesto con fecha 14 de Abril de 1.994. Ha sido parte el Abogado del Estado y el Ente Público "Red Técnica Española de Televisión" RETEVISION, representado por el Procurador Don Alfonso Blanco Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 12 de Enero de 1.995 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se acordara: 1°.- Declarara nula de pleno derecho la adjudicación efectuada por el Ente Público de Retevisión a la empresa de los Sres Directores Generales de la

Administración del Estado, con indemnización de daños y perjuicios al recurrente que se cuantificarían en ejecución de Sentencia 2°.- Convocar un concurso público conforme a los principios de publicidad concurrencia e igualdad de oportunidades para todos los licitantes en el que se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley de Contratos del Estado. Para el caso de que ello no fuera posible por haberse consumado el Contrato, la indemnización de daños y perjuicios al recurrente por haber sido apartado indebidamente de la realidad del suministro cantidad que sería cuantificada en trámite de ejecución de Sentencia. 3°) La condena en costas al Ente Público de Retevisión, por su actuación temeraria al adjudicar el contrato a una empresa incapacitada para contratar con la Administración General del Estado.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación que por su cargo ostentaba presentara escrito de contestación a la demanda, lo que verificó por escrito de fecha 28 de Marzo de 1.995 solicitando que se declarara la inadmisibilidad del recurso por ser competente el orden jurisdiccional civil y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Tras el emplazamiento formulado por el Tribunal al Ente Público "Red Técnica Española de Televisión" RETEVISION se confirió traslado al Procurador Don Alfonso Blanco Fernández para que en representación del Ente Público "Red Técnica Española de Televisión" RETEVISION presentara escrito de contestación a la demanda, lo que verificó por escrito de fecha 27 de Febrero de 1.996 solicitando que se declarara la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

Por auto de 4 de Noviembre de 1.998 se haber lugar a recibir el recurso a prueba en relación con determinados puntos de hecho mas interpuesto recurso de súplica contra dicha resolución, por auto de 3 de Mayo de 1.999 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 14 de Marzo de 2.002 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de Marcelino recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo del Ente Público Retevisión por el que se contrataba a la firma PESA ELECTRÓNICA S.A. en el expediente número 91/14 "Adquisición de equipos complementarios para los centros emisores de A Bailadora, Domayo y Mijas", por importe de 4.874.000 pesetas y 91/128 "Adquisición de elementos complementarios para la instalación y puesta en servicio del equipo reemisor de 2 KW PESA en el emplazamiento del C.R. de Reza (Soria), por un importe de 4.478.500 y así mismo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en relación con el recurso ordinario interpuesto con fecha 14 de Abril de 1.994.

SEGUNDO

Pretende el recurrente que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del contrato de adjudicación "secreto" a PESA ELECTRÓNICA, S.A., se proceda a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al recurrente por haberle apartado de toda posibilidad de ejecutar el contrato de autos, y haberle privado de obtener el correspondiente beneficio industrial, y la imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Procede examinar con carácter prioritario la relativa a la sujeción al derecho privado o bien al derecho administrativo de la adjudicación impugnada, pues en caso de no estar ante un acto administrativo carecen de sentido las cuestiones relativas a la legitimación del actor y el plazo para recurrir.

Según el art. 124 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, para el ejercicio de las funciones a que se refiere el articulo 7.b) de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, se crea, adscrita al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Secretaria General de Comunicaciones, y con la denominación de "Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión» (RETEVISION), una Entidad de Derecho Público, de las previstas en el apartado b) del número 1 del articulo 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria que se regirá por lo dispuesto en el presente articulo, en su propio Estatuto y demás normas de aplicación. Dicha Entidad, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado. Y la constitución efectiva del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION) tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor del Estatuto del mismo que será aprobado por Real Decreto a lo largo del año 1989.

CUARTO

Mediante Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo, tuvo lugar la constitución y aprobación del Estatuto del de Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión» (RETEVISION). Según su artículo 1, el Ente público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION) se configura como una Entidad de Derecho público, con personalidad jurídica única, que ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado de acuerdo con el apartado b), número 1, del articulo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (RCL 19881966 y 2287), y el artículo 124 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre (RCL 19882595), de Presupuestos Generales del Estado para 1989. El artículo 3 de dicho Estatuto dispone que conforme a lo dispuesto en el articulo 1.°, las actividades de RETEVISION se realizarán, a todos los...

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