STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Marzo de 2002

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2002:3605
Número de Recurso61/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 61/02 Sentencia número: 198/02 A.T Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente en funciones Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 61/02, formalizado por la Sra. Letrado Dª Inés Redondo del Burgo en nombre y representación de Dª. María Purificación , Dª Eugenia , Dª. Juana y Dª. Paloma , contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID en sus autos número 549/01, seguidos a instancia de las recurrentes frente a Comunidad Autónoma de Madrid, en reclamación de derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las actoras prestan sus servicios laborales para la Comunidad Autónoma de Madrid, con las siguientes circunstancias personales: Dª. Eugenia , Categoría Profesional, Auxiliar de Control, Salario Mensual de 189.000.- ptas, Antigüedad, 1-10- 91, Centro I.E.S., Tierno Galvan-Parla. Dª. Juana , Categoría Profesional, Auxiliar de Control, Salario, 201.000.- ptas, Antigüedad, 7- 10-87, Centro I.E.S., Tierno Galván- Parla. Dª. María Purificación , Categoría profesional, Auxiliar de Control, Salario Mensual 207.000.- ptas, Antigüedad, 2-6-81; Centro I.E.S., Atenea-Fuenlabrada. Con anterioridad prestaron servicios para el Ministerio de Educación y Cultura hasta la fecha del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid (1-7-99).

SEGUNDO

Mediante R. D. 926/99 de 28 de Mayo los servicios de la Administración del Estado en los que trabajaban las actoras fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Madrid. Con efectos de 1 de julio de 1999 las actoras pasaron a prestar sus servicios en dicha Comunidad.

TERCERO

Con fecha 19 de noviembre de 1999 la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid ratificó el "Acuerdo de 30 de septiembre de 1999 sobre Aplicación de la Homologación del Personal de Administración y Servicios Transferidos del Estado a la Comunidad de Madrid en Materia de Enseñanza no Universitaria"

adoptado por la Comisión de Seguimiento del "Acuerdo para la Mejora de la Calidad y el Empleo en el Sector de la Enseñanza de la Comunidad de Madrid. .). Los trabajos de la Comisión dan como conclusión la necesidad de proceder de forma inmediata á la integración del Personal de Administración y Servicios traspasados de la Comunidad de Madrid con todos los derechos con efectos 1 de julio de 1999 en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y el Acuerdo General sobre Condiciones de Trabajo de Personal Funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. En consecuencia se llega al siguiente ACUERDO: 2. El personal de Administración y Servicios transferido se integra en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y el Acuerdo General sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid con efectos de 1 de julio de 1999, aplicándoseles de la siguiente, forma: a) Los efectos retributivos de la homologación serán desde el l de julio de 1999, haciéndose efectivo el Acuerdo en la nómina del mes de enero del año 2000, con efectos retroactivos a la fecha de 1 de julio de 1999. b) El resto de los aspectos contemplados en el Convenio Colectivo para el l. Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y el Acuerdo General sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid les serán de aplicación desde la firma del presente acuerdo.

CUARTO

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en su art. 37 fija el valor del trienio en la cantidad de 5.249.- ptas mensuales para el año 2000 y de 5.354.- ptas mensuales para el año 2001 abonándose esta cantidad a todo el personal que, resultándole de aplicación este Convenio, haya perfeccionado trienios. Asímismo, el valor del trienio para el año 1999 es de 5.146.- ptas mensuales.

QUINTO

A las actoras los trienios perfeccionados con anterioridad a su transferencia a la Comunidad de Madrid les son abonados por ésta con arreglo a las cantidades que percibían en la Administración General del Estado y los perfeccionados con posterioridad al 1-7-1999 con arreglo al Convenio de dicha Comunidad.

SEXTO

Las actoras solicitan que todos los trienios perfeccionados, con independencia de la fecha de Perfeccionamiento, les sean abonados con arreglo a lo dispuesto en el Convenio vigente para la Comunidad de Madrid. Reclaman en el presente litigio en concepto de atrasos las cantidades que se reflejan y desglosan en el hecho segundo de la demanda.

SÉPTIMO

Consta agotada a via administrativa previa a la interposición de la demanda ante el orden jurisdiccional social. La cuestión a efectos del recurso de suplicación, afecta a un gran número de trabajadores".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Eugenia , Dª Juana y Dª. María Purificación contra C.A.M. (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA) sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la Administración Autonómica demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por las actoras en su escrito de demanda. Asímismo se tiene por desistida de su pretensión a la actora Dª. Paloma al no haber comparecido...

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