STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Marzo de 2002

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2002:3603
Número de Recurso231/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 231/2002 Sentencia número: 206/2002 D. F. Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente en Funciones Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilma. Sra. Dª. Mª PAZ VIVES USANO En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil dos. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 231/2002 interpuesto por el Sr. Letrado D. Fernando Carramolino Fitera en nombre y representación de Consuelo , Manuel , Lorenza , Rosa , Almudena , Elsa , Carlos Ramón , Juan Antonio , Antonio y Olga , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, siendo recurrido COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID representado por la Letrado Dª Mª Carmen Núñez-Torrón Franjo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 274/2001, del Juzgado de lo Social 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Consuelo , Manuel , Lorenza , Rosa , Almudena , Elsa , Carlos Ramón , Juan Antonio , Antonio y Olga , contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, en reclamación de DERECHOS

Y CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de el oportuno acto de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 19 de julio de dos mil uno.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO.- Los actores han venido todos ellos prestando sus servicios para el Ministerio de Educación y Cultura como personal laboral fijo, teniendo las categorías y antigüedades que a continuación se especifican:

NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORIA D. Elsa 31.01.1969 AUX. ADMINISTRATIVO D. Rosa 01.06.1973 AUX. ADMINISTRATIVO D. Olga 13.10.1988 AUX. CONTROL D. Consuelo 01.10.1990 AUX. CONTROL D. Antonio 01.02.1973 JEFE DE EQUIPO D. Almudena 10.10.1988 AUX. CONTROL D. Carlos Ramón 21.03.1972 OFICIAL PRIMERA D. Manuel 15.01.1967 OFICIAL SEGUNDA D. Lorenza 01.05.1978 TEC. TITUL. SUPER D. Juan Antonio 01.01.1967 AUX. DOMESTICO SEGUNDO.- Los actores reclaman en concepto de complemento de cantidad los siguientes cantidades:

COBRADO TOTAL DEBIERAN HABER COBRADODIFERENCIA Dª Elsa 716.009 960.048 244.039 Dª Rosa 620.798 960.048 399.250 Dª Olga 284.085 391.512 107.427 Dª Consuelo 243.329 334.288 90.959 D. Antonio 625.618 960.048 334.430 Dª Almudena 273.587 391.512 117.925 D. Carlos Ramón 658.537 960.048 301.511 D. Manuel 752.601 960.048 207.447 Dª Lorenza 602.293 840.042 237.749 D. Juan Antonio 751.067 960.048 208.981 TERCERO.- El Real Decreto 926/99, de 28 de mayo, determinó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid, en materia de enseñanza no universitaria, con el consecuente traspaso del personal funcionario y laboral del Estado a la Administración de la Autonomía de Madrid, pasando por tanto todos los actores al servicio de la Comunidad de Madrid con efectos de 1 de Julio de 1999. CUARTO.- El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en su artículo 37 viene a fijar el valor del trienio en la cantidad de 5.146 pesetas para el año 1999 y en la cantidad de 5.249 pesetas para el año 2.000; abonándose esa cantidad a todo el personal que, resultándole de aplicación el citado convenio, haya perfeccionado trienios, con un límite de 41.168 pesetas mensuales para 1999, y de 41.992 pesetas mensuales para el año 2.000. QUINTO.- En la transferencia a la Comunidad de Madrid del personal que prestaba sus servicios para el INSERSO, se procedieron a elaborar Acuerdos de integración (de fecha 21 de febrero de 1996), en virtud de los cuales el personal transferido pasó a cobrar el complemento de antigüedad en la cuantía prevista en su convenio colectivo. SEXTO.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por Dª Elsa , Dª Rosa , Dª Olga , Dª Consuelo , D. Antonio , Dª

Almudena , D. Carlos Ramón , D. Manuel , Dª Lorenza y D. Juan Antonio frente a la Comunidad de Madrid, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación por la parte demandante, formalizandolo posteriormente tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22-1-2002, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27-2-2002, señalándose el día 13-3-2002 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) La cuestión debatida,...

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