STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Marzo de 2002
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2002:3542 |
Número de Recurso | 1996/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1.996/00 SENTENCIA N° 335 PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a quince de marzo de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 1.996/00 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª.
Marta Saint-Aubin Alonso, en nombre y representación de Dª. Susana , sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 7-12-00, acordándose su admisión en fecha 13-2-01, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 16-5-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 9-10-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 15-10-01, se propuso por la parte actora la documental del expediente, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
No solicitada vista ni conclusiones se señaló para votación y fallo el día 7-3-02 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 10-3-00, confirmada en fecha 26-2-00, que denegó la entrada en España a la natural de la República Dominicana, Dª. Susana .
Aplicando el art. 23-1 de la L.O. 4/00 de 11 de enero y 5-1-a del Convenio Shengen, la Administración no permitió el acceso a territorio nacional por falta de recursos suficientes y carecer de documento válido.
Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de...
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