STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Marzo de 2002

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2002:3564
Número de Recurso333/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 N.I.G. 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO N° RSU 333-02 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DERECHO Y CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. DIECISÉIS de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 291/01 RECURRENTE/S: COMUNIDAD DE MADRID Y DON Diego RECURRIDO/S: COMUNIDAD DE MADRID Y DON Diego SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a quince de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 120/02 En los recursos de suplicación n° 333-02 interpuestos por el Letrado DON ANTONIO L. CASAMAYOR DE MESA, en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID, y por el Letrado DON JOSÉ I. ALEJOS SÁNCHEZ, en nombre y representación de DON Diego , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° DIECISÉIS de los de MADRID, de fecha TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL

UNO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 291/01 del Juzgado de lo Social n° DIECISEIS de los de Madrid, se presentó demanda por DON Diego contra, COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL UNO cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°) El actor ha venido prestando sus servicios en el Conservatorio de Musica de Ferraz con la categoría de Titulado Superior E desde el 2-1-1997 y un salario mensual de 294.697 ptas, a través de los sucesivos contratos que se referirán en el siguiente ordinal 2°.- La prestación de servicios se inició mediante un contrato de colaboración de 2- 1-1997 unido a las presentes actuaciones, con una duración establecida hasta el 30-9-1997. Contrato idéntico al anterior es firmado el 23-9-1997 con un periodo de duración establecido a 21-12-1997. Así mismo se firma otro contrato de colaboración el 7-1-1998 con una duración establecida de 30-9-1998. Se firma un nuevo contrato de colaboración el 1-9-1998 con una duración establecida de 1-10-1998 a 24-12-1998. Un nuevo contrato de colaboración suscriben las partes el 11-1-1999 con una duración establecida hasta 30- 9-1999. Estos contratos que obran unidos a las actuaciones se suscribían al amparo de los art. 197.3 y 202 de la Ley 13/1994 y art. 36 de la Ley 20/1994 de 22 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Las partes suscriben un contrato eventual por circunstancias de la producción el 18-10-1999 estableciéndose la categoría profesional de Titulado Superior Especial. El 10-1-2000 las partes suscriben un contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada con idéntica categoría profesional de Titulado Superior Especial. El 10-1-2000 las partes suscriben un contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada con idéntica categoría a la antes transcrita. El 11-9-2000 las partes suscriben contrato para obra o servicio determinado que así mismo obra en las actuaciones como todos los precedentes, haciéndose constar que se realiza al amparo del RD 2720/1998 y a cuyo tenor literal nos remitimos. 3°.- Desde 2-1-1997 hasta la actualidad no ha habido interrupción en la relación laboral y el actor siempre ha venido desempeñando idénticos servicios para la demandada como titulado Superior E en el conservatorio de la calle Ferraz. 4°.- En las última nóminas se reconoce al actor una antigüedad de 11-9-2000. 5°.- Se agotó la vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes litigantes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia después de toda la serie de razonamientos que en la misma consta, y en consonancia con los hechos que declaró probados, valoró como laboral y en condiciones de indefinición, la relación entre partes mantenida fijando la antigüedad de la misma fecha de 2 de enero de 1997. Contra el signo de dicha resolución accionan ambas partes. Entrando a conocer el recurso de suplicación que contra la sentencia de instancia la Comunidad Autónoma de Madrid formula, se integra éste, por un único y escueto motivo revisorio, de examen de derecho formulado bajo correcto amparo procesal, con cita e invocación por estimarlos infringidos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 338/2008, 12 de Mayo de 2008
    • España
    • 12 Mayo 2008
    ...período precedente, en Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de fecha 23.11.2005, autos núm. 562-2005,que se remite a su vez a la STSJ Madrid 15.3.02, esta última en un caso semejante, aunque referido solamente a la tutoría (sentencia unida a la documental y por - En cumplimiento de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR