STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Marzo de 2002

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2002:3502
Número de Recurso1889/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1889/94 SENTENCIA NUMERO 327 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1889/94, interpuesto por DON Juan Ramón , defendido y representado por el Letrado D. José María Maldonado Trinchant, contra el acuerdo de la Dirección General de RTVE sin fecha, por el que se adjudica indebidamente a la firma PESA ELECTRONICA S.A. el contrato 214/1987 para la "ADQUISICION DE EQUIPOS REEMISORES COMPLEMENTARIOS para la red de Reemisores de TV de rtve (Lote 2 y 6) por importe de 54.200.000 ptas y contra la resolución del M° de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno, desestimatoria por silencio administrativo, en relación con el recurso ordinario interpuesto en 3 de mayo de 1994. Siendo parte RTVE, representada por el Procurador D. Luis Pozas Osset.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 3 de Enero de 1995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de R.T.V.E., para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 10 de Febrero de 1995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Solicitando asimismo el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por auto de 5 de Noviembre de 1997 se acordó no haber lugar al recibimiento del recurso a prueba. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de Marzo de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente La Ilma. Sra. Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Juan Ramón representado por el Letrado Sr. Maldonado Trinchant, impugna el Acuerdo de la Dirección General de R.T.V.E., de fecha desconocida por el que se adjudicó a la firma "Pesa Electrónica S.A." el contrato 214/87 para " adquisición de equipos remisores complementarios para la red de reemisiores de TV de RTVE (lotes 2 y 6)" por importe de 54.200.000 ptas; y la resolución del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno desestimatorias por silencio administrativo en relación con el recurso ordinario interpuesto el 3-5-92.

SEGUNDO

En relación con el acuerdo del Ente Público de Radio Televisión Española por el que se acordara contratar con Pesa Electrónica S.A., ha de señalarse que según el artículo 5.2 de la Ley de 10-1-1980, núm. 4/1980. RTVE, como Entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia, estará sometida exclusivamente a este Estatuto y a sus disposiciones complementarias. En sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta, sin excepciones, al Derecho privado. La Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de Enero de 1.990, recaída en recurso extraordinario de revisión (art. 102 de la L.J.), en interpretación de este precepto, fijando doctrina legal, declaró literalmente que las actuaciones preparatorias que conforman el procedimiento para la selección del contratista son separables del negocio jurídico, con arreglo a una vieja construcción jurisprudencial surgida hace ya un cuarto de siglo, con franco salvoconducto en e área académica. Así pues, estos actos que por su naturaleza intrínseca son administrativos, en el sentido estricto de la expresión, pueden ser impugnados ante la jurisdicción contencioso- administrativo, juez común de las Administraciónes públicas, como pone de relieve el art. 106 de la Constitución. La convocatoria y la adjudicación del concurso forman parte de este grupo y, por ello, su enjuiciamiento no cabe deferirlo al orden jurisdiccional civil, si se impugnan -como se hizo- con independencia del contrato de suministro en su conjunto. Referida sentencia señaló la vía de impugnación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR