STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Marzo de 2002

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2002:3364
Número de Recurso201/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec num°. 201/99 Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

SENTENCIA NUM. 157 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JESÚS CUDERO BLAS MAGISTRADOS:

Dña. TERESA DELGADO VELASCO Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil dos. VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 201/99, promovido por el Procurador de los Tribunales José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de Dña. Magdalena , contra la Resolución dictada, en fecha 11 de Diciembre de 1999, por la Directora General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, desestimatoria del recurso extraordinario de revisión interpuesto mediante el escrito de 27 de Abril de 1998 ha sido parte en los autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el acuerdo recurrido .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificados los trámites oportunos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 12 de Febrero de 2002 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la parte actora, Dña.

Magdalena en su condición de participante en las pruebas de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria y para la adquisición de nuevas especialidades convocadas por Orden de 21 de Marzo de 1994, contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada en fecha 11 de Diciembre de 1998, por el Ministerio de Educación y Cultura que desestimó el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución del Director General de Personal y Servicios del MEC de 27 de Enero de 1995 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la puntuación definitiva obtenida en el procedimiento selectivo referido pro entender que no ha existido ningún supuesto de error material o de hecho y que su interposición era el intento de rehabilitar una acción de impugnación caducada.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si concurre previsto en el artículo 118.1 de la Ley 30/92 respecto del hecho de que no se le computara como mérito a la actora, en el mencionado proceso selectivo, el título del ciclo superior de inglés de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI).CAP, al resolver el recurso ordinario(puesto que fue en este cuando se planteó por primera vez tal cuestión) tras la reclamación previa, siendo así que no se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del recurso ordinario que quedó firme La actora invoca, en apoyo de su derecho, que el error radica en que, constando en el expediente administrativo el mérito de la titulación de la actora en la E.O.I. que podía haber sido baremado, sin embargo no fue computado por la Administración, de forma tal que su comprobación no requiere ninguna apreciación jurídica puesto que se trata de un error aritmético en el acto administrativo impugnado.

El Abogado del Estado alega que la resolución impugnada se funda en la apreciación de documentos aportados al expediente a que se aplican criterios de valoración e interpretación incorrectos según la actora que pueden ser corregidos mediante...

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