STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Noviembre de 2003

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:15649
Número de Recurso4327/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RSU 0004327/2003 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00600/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0011318, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004327 /2003 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Juan Carlos Recurrido/s: HISPASERVIS SERVICIOS GENERALES SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000233 /2003 Recurso nº 4327/03 - J Sentencia nº

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral, Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala, En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 600/03 En el recurso de suplicación nº 4327/03 interpuesto por el Letrado D. Alberto Mansino Martín, en nombre y representación de la empresa DON Juan Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 26 de mayo de 2003, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 233/03 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan Carlos , contra la empresa HISPASERVIS SERVICIOS GENERALES S.L., en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 26.05.2003 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de caducidad de la acción de despido y desestimando la demanda interpuesta por DON Juan Carlos , contra "HISPASERVIS S.L.", debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones del actor."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante DON Juan Carlos ha prestado servicios para la empresa demandada "HISPASERVIS S.L." desde el 10.06.02 hasta el 3.02.03, con la categoría profesional de Controlador-Conserje y un salario de 602,44 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras en el Centro de trabajo de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid.

SEGUNDO

Inicialmente la prestación de servicios para la empresa demandada fue en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción de fecha 10.0602, que se extendió hasta el 9.12.02.

TERCERO

En fecha 10.12.02, suscribieron las partes contrato de trabajo también de duración determinada a tiempo parcial en la modalidad de para obra o servicio determinado.

CUARTO

Mediante carta de fecha 3.02.03 la empresa comunicó al actor la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario, con efectos desde el día de la fecha. Se da por reproducida la carta.

QUINTO

Desde primeros de marzo de 2003 el actor presta los mismos servicios de Conserje en la CALLE000 nº NUM000 , de Madrid, directamente para la Comunidad de Propietarios.

SEXTO

El actor presentó papeleta de conciliación en el SMAC el 21.02.03 siendo citado para el día 11.03.03, llegado dicho día y llamado al acto de conciliación no compareció, extendiéndose acta en la que figura que "constando debidamente citado el solicitante, se procede al archivo de todo lo actuado y se tiene por no presentada la papeleta siendo las 13,49 horas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado D. Alberto Mansino Martín en nombre de DON Juan Carlos , siendo impugnado de contrario por la Letrado Dª Mª José

Ramiro Morales en nombre de la empresa HISPASERVIS SERVICIOS GENERALES S.L. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha apreciado la excepción de caducidad de la acción de despido. Se han de examinar solamente los motivos que se relacionan con la cuestión de la caducidad, ya que si la Sala entendiera que no debió estimarse, se devolverían las actuaciones al Juzgado para que resolviera el resto de las cuestiones. El segundo motivo, al amparo del art. 191.b), solicita la revisión de hechos para que se añada al hecho probado...

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