STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Marzo de 2002

PonenteJOSE LUIS NOMBELA NOMBELA
ECLIES:TSJM:2002:3086
Número de Recurso3105/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 3105/01 Sentencia n° 298/02 Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela Presidente Ilmo. Sr. D. Javier París Marín Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller En Madrid, a siete de marzo de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3105/01 interpuesto por el letrado D. Carlos Hernández Claverie en rep de INSALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 29 de los de MADRID, en los Autos n° 669/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 669/00 del Juzgado de lo Social n° 29 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Valentín en nombre y rep. de su hija menor de edad Dª Raquel , contra INSALUD y TGSS, en materia de Reintegro Gastos sanitarios, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha catorce de Febrero de dos mil uno en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La hija del actor, Raquel , nacida el 02.12.1996, fue diagnosticada en el Servicio de Otorrinolaringología (O. R. L.) del Hospital Universitario San Carlos de Madrid de un problema de hipoacusia a los dos meses de dad. Desde esa fecha Raquel viene siendo tratada por el referido Servicio, en concreto por la Dra. Sonia , que, en informe de 13.02.1997 manifiesta que la niña se encuentra afecta de "hipoacusia neurosensorial bilateral de, aproximadamente, 50 DB en frecuencias medias y 65 DB en frecuencias agudas", prescribiendo que "sería muy conveniente comenzara su tratamiento rehabilitador de su lenguaje mediante audífonos y adaptación logopédica l. En el mismo sentido, se pronuncia Dra. Sonia en informes de 29.09.1997 y de 31.10.1997. Desde esa fecha Raquel porta audífonos prescritos y está sometida a un tratamiento logopédico.

SEGUNDO

En informe de 17.06.1999 de Dra. Sonia , dirigido al Centro de Rehabilitación, se manifiesta: "Creo que vuestra rehabilitación y sus audífonos ya adaptados en lo correcto desde el punto de vista de su tratamiento en el día de hoy" .

TERCERO

Con fecha 08.07.1999, con el fin de obtener otra evaluación de la sordera de Raquel , se acude a los servicios médicos de la Clínica Universitaria de Navarra, en los que se diagnostica la existencia de una sordera bilateral profunda 100 DB en ambos oídos). Tras estudio audiométrico realizado el 19.08.1999 se ratifica el diagnóstico de hipoacusia neurosensorial profunda bilateral, recomendándose la inclusión de la paciente en un programa de implante coclear.

CUARTO

En Septiembre de 1999 se acude al Servicio O. R. L. del Hospital Universitario San Carlos, en concreto a Dra. Sonia , que manifiesta en informe de 24.09.1999 "actualmente no existe lenguaje receptivo-expresivo satisfactorio para la edad de la paciente y sus padres y logopedas observan que no está beneficiando con el tratamiento convencional para su Mipoacusia. Dada la evolución de la hipoacusia neurosensorial de Raquel severa profunda bilateral más acusada en oído izquierdo y su escasa mejoría en cuanto a la rehabilitación del lenguaje, recomendamos contactar con la unidad de implante coclear de la Clínica Universitaria de Navarra para valorar implante coclear izquierdo".

QUINTO

En la misma fecha, 24.09.1999, se emite informe por el Centro de Logopedia, en el que viene siendo tratada la niña, en los siguientes términos: " Sin embargo, tal y como se deduce de los distintos informes médicos, los resultados esperados en función del diagnóstico inicial en cuanto al aprovechamiento auditivo no se han dado y se ha confirmado poco a poco que la pérdida auditiva era más importante. Desde que se observó a nivel conductal la existencia de dicha pérdida, se orientó a la familia hacia la búsqueda de una solución al problema auditivo más eficaz que la que tiene actualmente. Se indicó la posibilidad de efectuar estudios necesarios para una posible implantación coclear, insistiéndose a la familia en la necesidad de acudir a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 594/2016, 20 de Junio de 2016
    • España
    • 20 Junio 2016
    ...funcional del órgano de la audición, lo que nos lleva a rechazar el recurso formulado. En este sentido se pronuncia STSJ de Madrid Social de fecha 7-3-2002 (rec. 3105/2001 ); y, STSJ de Comunidad Valenciana de fecha 21-6-2011 (rec. 485/2011 ). Cuando como aquí sucede, no estamos ante una me......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR