STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2003:15369
Número de Recurso3849/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RSU 0003849/2003 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00910/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0010838, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003849 /2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES SA CESPA SA Recurrido/s: Encarna , Angelina , Matías , URBASER SA , EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID AYUNTAMIENTO DE MADRID , TECNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000373 /2003 Sentencia número: 910/2003-P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN JOSEFINA TRIGUERO AGUDO ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ En MADRID a once de Noviembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0003849 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. , en nombre y representación de COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES SA CESPA SA, contra la sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000373 /2003, seguidos a instancia de Encarna , Angelina , Matías frente a URBASER SA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID AYUNTAMIENTO DE MADRID , COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES SA CESPA SA , TECNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a.

Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo consta lo siguiente:

PRIMERO

- Que estimo la falta de legitímación pasiva alegada por las codemandas URBASER S.A.y AYUNTAMIENTO DE MADRID, en cuanto a la totalidad de ~Los actores, y de COMPANIA ESPANOLA DE SERVICIOS PTJBLICOS AUXILIARES CESPA S.A., en cuanto- las dos actoras Sras Angelina y Encarna , con absolución de todas ellas respecto de las pretensiones contenidas en el escritos de demanda de ambas actoras.

SEGtJNDO.- Que estimo la falta de legitimación pasiva de TECNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED S.A, as~ como de URBASER S.A. y del AYUNTAMIENTO DE MADRID según quedó indicado, respecto del actor Sr. Matías , absolviendo a las citadas entidades de las pretensiones deducidas en la demanda de dicho actor.

TERCERO

Que debo estimar y estimo en parte las demandas, desestimándolas en lo demás, y en consecuencia cotideno a TECNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED S.A. y a COMPANIA ESPANOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES CESPA S.A, respectivamente, en los siguientes términos:

  1. Declaro la improcedencia del despido de D. Matías y condeno a la empresa COMPANÍA ESPANOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES CESPA SA a que, a opción del trabajador, le readmita en su puesto de trabajo o le indemriice en cuantía de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON TREINTA CENTIMOS (178.610,30 EUROS) , con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la presente resolución.

  2. Declaro la nulidad del despido de D. Encarna y condeno a la empresa TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED S.A. a readmitir a la actora en su puesto de trabajo y a satisfacerle los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que tenga lugar la readmisión; C) Declaro la improcedencia del despido de D. Angelina y condeno a la empresa TECNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED S.A. a que, a opción de la empresa, readmita a esta trabajadora o la indemnice en cuantía de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA y TRES (9.773) EUROS con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Los actores, 1) D. Matías , 2)

  1. Angelina y 3) U. Encarna vienen prestando servicios para COMPANIA ESPANOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, CESPA, S.A. con arreglo a lassiguientes circunstancias respectivas:

Antigüedad CategoríaSalario con prorrata pagas 1)23.9.1977jefe administrativo 4.654,34 euros/mes 2)6.4.1999of.segunda admtvo. 1.628.79 id. id. 3)11.7.2001 aux.admtvo. 1.331,28 id.id. Segundo.- El 11 de abril de 2002 se convoca por el Ayuntamiento de Madrid la concesión del servicio para diez zonas de Madrid, incluida la de Vallecas, pero subdividida ahora en dos distritos (Zona 4, Puente de Vallecas y Zona 10 Vallecas Villa) . En la resolución del concurso se adjudica el servicio, hasta entonces realizado por CE~PA, a la demandada TECNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED S.A. Tanto la convocatoria como la resolución de adjudicación obran unidas a las actuaciones y se dan por reproducidas.

En el pliego de condiciones (ap. 9.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas,F/4documentalAyuntamiento demandado) se establece la obligación de la adjudicataria de subrogarse en las relaciones de trabajo del personal adscrito a la contrata y en el anexo X se incluye la relación del personal que "actualmente" (a la fecha de la convocatoria) presta servicios en cada una de las zonas y que deberá ser subrogado por los licitadores que resulten adjudicatarios de cada una de las mismas, así como que el Ayuntamiento de Madrid no tendrá relación laboral, jurídica o de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo vigente del contrato ni al término del mismo. En la citada relación de personal figuraban los tres actores como adscritos a la zona y distrito mencionados más arriba.

La convocatoria no fue recurrida por la demandada TECMED S.A: (confesión de la misma)

Terasro.- El 26.9.2002 el Ayuntamiento adjudica la limpieza viana del Distrito 4, Puente de Vallecas, a TECMED, a partir de 1.3.2003 (documental Ayuntamiento, F/ 3 y Ss. y doc. 3 CESPA)). URBASER se adjudicó el Distrito 10 (doc. 3 CESPA antes citado), segregado del anterior distrito único de Vallecas, si bien los actores no han tenido relación alguna con este último sector 10 (hecho conforme entre las partes)

Cuarto

El 14.2.2003 CESPA remite a los trabajadores una comunicación (unida a su ramo documental) indicándoles que el nuevo empresario adjudicatario, TECMED, ha de subrogarse en su relación laboral. El 28.2.2003 esta última se dirige igualmente a los actores, en sentido contrario, señalando que no están incluidos en la plantilla que tiene derecho a ser subrogada y que deben continuar al servicio de CESPA.Ambas comunicaciones fueron objetadas por escrito por los trabajadores.

Quinto

Desde el l.3.2003no se les permitió continuar en su actividad en el centrp de trabajo anterior, Marcelina 13, 28038-Madrid (sede de la delegación de Madrid de la empresa) , ni se les ofreció nuevo centro de trabajo (Acta practicada por el Comité de Empresa, obrante como doc. 17 Sr. Matías), ni consta se les ha abonado salarios.

Sexto

El Convenio General Estatal del Sector de Limpieza Pública Viana (ROE 7.3.1996) establece en su art. 49 la subrogación del personal laboral en activo que realice su trabajo en la contrata con antigüedad mínima de los cuatro meses últimos anteriores a la finalización efectiva del servicio. El Convenio Colectivo de Limpieza Viatia de Madrid Capital...

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