STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Marzo de 2002

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2002:3028
Número de Recurso2025/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.025/00 SENTENCIA NÚM. 318 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga Don José Daniel Sanz Heredero Don Fernando de Mateo Menéndez Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Mª Jesús vegas Torres En la Villa de Madrid, a 6 de marzo de 2002.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 2.025/00, interpuesto por la procuradora Sra. Azorín Albiñana López, actuando en nombre y representación de DON Cristobal , contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia y contra el posterior Acuerdo expreso de 27 de diciembre de 2000 de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones por la que se deniega al recurrente permiso de trabajo solicitado. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anulen las resoluciones expresas y presuntas impugnadas, declarándose el derecho de la recurrente a la obtención del permiso de trabajo y residencia interesado.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 4 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación .

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Dª. Mª Jesús vegas Torres.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente contencioso-administrativo la desestimación presunta la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia y contra el posterior Acuerdo expreso de 27 de diciembre de 2000 de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones por la que se deniega al recurrente permiso de trabajo solicitado del R.D. 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/00, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

La Administración fundamenta la denegación del permiso de trabajo en su resolución de 27 de diciembre de 2000 en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1 del RD 239/2000, de 18 de febrero, a...

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