STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Marzo de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2002:2954
Número de Recurso260/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN N° 260/2001 RECURRENTE:

Letrado Don Constantino en su propio nombre RECURRIDO Ayuntamiento de Madrid Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger SENTENCIA N° R/ 253 Ilustrísimos Señores: Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a cinco de Marzo del año dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de justicia de Madrid, el rollo de Apelación n° 260 de 2.001 dimanante del Procedimiento Abreviado número 30 de 2.000 (Incidente de Tasación de cosas), del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 15 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Luis representado por el Letrado Don Gabriel de la Haza Ruano contra la Sentencia en el meritado incidente. Han sido parte el apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de junio de 2.001, el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 15 de los de esta ciudad, en el Incidente de tasación de costas dimanante del procedimiento Abreviado que se sigue con el número n° 30 de 2.000 dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas efectuada por el Letrado Don Constantino por el concepto de indebidas contra la minuta del Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid, haciéndole la imposición de costas de éste incidente. Hágase saber al notificar esta resolución que, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto ante este juzgado dentro de los quince días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso.- Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 12 de julio de 2.001 el Letrado Don Constantino en su propio nombre interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara y se dictara sentencia por estimando el recurso acordara revocar la sentencia impugnada por infracción de las normas reguladoras de la sentencia y entrando a conocer el estudio del fondo del asunto acuerde estimar íntegramente la impugnación por indebida, declarando no haber lugar a incluir la minuta del Letrado Consistorial por cuanto la misma no cumple los requisitos exigidos en el artículo 423 de la L.E.Civ de 1881 por la normativa fiscal.

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de julio de 2.001 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado de) mismo a la parte contraria que presentó escrito el día 14 de Septiembre de 2.000 oponiéndose al recurso de apelación y solicitó su desestimación.

CUARTO

Por providencia de 17 de Septiembre de 2.002 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 3 de Marzo de 2.001 para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, al no solicitarse el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la Sala 1ª formulación de trámite de conclusiones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en las presentes actuaciones el auto del Juzgado de lo contencioso administrativo, que desestimó la impugnación de la tasación de costas realizada en los autos de referencia en lo relativo a la minuta de honorarios profesionales emitida por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid.

Aún cuando en la impugnación se señala que esta se formula por indebida y por excesiva, el incidente en que ha recaído la Sentencia hoy apelada se contrae a decidir si los honorarios del Letrado Consistorial incluidos en la tasación de costas son o no debidos, procediéndose con posterioridad si estos efectivamente son debidos a la tramitación de la impugnación de los honorarios por excesivos, tal y como se señaló en la providencia dictada por el juzgado de Instancia de 31 de Enero de 2.001.

SEGUNDO

Se solicita la revocación de la sentencia en primer lugar por el quebrantamiento de las normas reguladoras de la Sentencia, imputando el...

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