STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Febrero de 2002

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2002:2702
Número de Recurso760/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 452 RECURSO NÚM. 760-99 PROCURADOR SR: JIMENEZ PADRON Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 27 de Febrero de 2002.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 760-99, interpuesto por la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, representado por el procurador Sr. JIMENEZ PADRON contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25-6-1998 reclamación núm 28/15226/97 interpuesta por el concepto de tasas tributos parafiscales habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo emplazado como codemandado D. Alexander sin que se personara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda anulando la resolución recurrida, confirmando la validez de la liquidación girada a la reclamante.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Después de que se practicaran con el resultado obrante en autos las pruebas documentales propuestas y declaradas pertinentes y no habiendo solicitado la celebración de vista pública, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 26-2-2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid la resolución del TEAR de Madrid de 25-6-1998 que estimó la reclamación económico administrativa n° 28/15226/97 interpuesta por D. Alexander contra la liquidación que le giró la referida Cámara en concepto de recurso cameral permanente correspondiente al ejercicio de 1991 en aplicación del art. 12.2 de la Ley 3/93 por los beneficios que obtuvo y que fueron imputados como socio de dos sociedades sometidas a régimen de transparencia fiscal, aplicando la exacción sobre el IRPF del mismo ejercicio.

La Cámara Oficial recurrente pretende que se anule la resolución anterior y se declara la validez de la liquidación que por el concepto de recurso cameral permanente giró al codemandado y alega en esencia:

que el sujeto pasivo del recurso cameral permanente que aquí se discute es socio de una sociedad en régimen de transparencia fiscal que presta servicios a terceros a través de sus socios que son personas físicas, se trata de una sociedad mercantil cuy actividad es materialmente comercial, ya sea de mera tenencia de bienes de cartera o de profesionales y ello determina su inclusión en el censo de la Cámara, al margen de los profesionales que la integran, se trata de una sociedad de profesionales y de ahí su inclusión en la sección primera y no en la segunda relativa a actividades de profesionales,...

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