STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Febrero de 2002

PonenteJOSE LUIS NOMBELA NOMBELA
ECLIES:TSJM:2002:2577
Número de Recurso2636/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 2636/01 Sentencia n°263/02 Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Ilmo. Sr. D. Javier París Marín Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller En Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2636/01 interpuesto por Dña. Natalia , representada por el Letrado D. Federico de la Torre Fernández del Pozo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

Veinticinco de los de MADRID, en los Autos n° 414/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 414/00 del Juzgado de lo Social n° Veinticinco de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Natalia , contra el INSS, la TGSS, las Mutuas Gremiat, Fremap, Castilla, Ibermutuamur, la Fraternidad-Muprespa, y las Empresas Gestiones Generales de Limpieza S.A., Servicios Integrados Raser S.L. e Indulisa S.A., en materia de Invalidez-Accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diez de Enero de dos mil uno en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. La actora nacida el 12 de Octubre de 1945, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 .

  2. , Estuvo trabajando para la empresa Servicios Integrados Raser SL desde el 19 de Mayo al 16 de Junio de 1997 y desde el 20 de Junio al 31 de Diciembre, de ese mismo año. Del 1 de Julio al 30 de Noviembre de 1997, se le abonaron las percepciones que figuran en las nóminas que a tal efecto adjunta, con la base de cotización que allí igualmente se refleja, afectando a tres conceptos, cual son el salario base, plus convenio y prorrateo de pagas extraordinarias, cuyas cuantías se tienen por reproducidas a estos solos efectos.

    Dicha empresa tuvo concertado el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con Mutua Castilla, hoy integrada en Ibermutuamur, hasta el 31 de Enero de 1997. A partir de ese momento dicho riesgo lo concierta con Muprespa, hoy a su vez incardinada en La Fraternidad- Muprespa; estando al corriente de sus obligaciones, cuando menos respecto a esta última entidad.

  3. Pasó a trabajar con Indulisa SA con efectos del 1 de Enero de 1998, situación en la que se mantuvo hasta el 9 de Febrero, de ese mismo año. Sus retribuciones constan también en los recibos oficiales de salarios que adjunta, correspondientes a esos dos meses, por los epígrafes de salario base, parte proporcional de beneficios, plus convenio y prorrateo de pagas extraordinarias; debiéndose dar los citados por reproducidos, al igual que las bases de cotización que allí constan y siempre a estos únicos efectos:

    En este caso era FREMAP la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que tenía concertado tal riesgo, estando igualmente al corriente de pago respecto a la actora y ese período.

  4. Comenzó a desarrollar su actividad para la empresa Gestiones Generales de Limpieza SA el 16 de Diciembre de 1996 y a la cual siguió adscrita hasta que el 20 de Diciembre de 1999 se cursa su baja en Seguridad Social. En esta empresa trabajaba diez horas a la semana, distribuidas de Lunes a Viernes, siendo sus retribuciones y bases de...

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