STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Febrero de 2002

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2002:2509
Número de Recurso1140/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1140/99 Ponente: Sra. María Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta.

SENTENCIA núm 222 Ilmos Sres.

Presidente: Don Jesús Cudero Blas.

Magistrados: Doña María Teresa Delgado Velasco Doña Cristina cadenas Cortina Doña Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

Don Francisco de la Peña Elías En la villa de Madrid a 23 de febrero de 2002.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo número 1140/99 interpuesto por la sociedad IZYLACK S.L.. contra el Acuerdo de 19 de julio de 1999 de la Oficina Española de Patentes y Marcas (BOPI de 16 de septiembre de 1999), que revocó en recurso ordinario la de fecha 20 de octubre de 1998, acordando la denegación de la marca n°2.111.849 "IZI LACK", sin gráfico y para productos de la clase 02ª

del nomenclator internacional; siendo parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y la sociedad IMPERIAL CHEMICAL INDUSTRIES PLC. como codemandada.

Es ponente Doña María Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que anule dichas resoluciones, dejándolas sin ningún valor ni efecto, y en su lugar, declarar que procede la concesión DE LA MARCA impugnada n° n°2.111.849 "IZI LACK", sin gráfico y para productos de la clase 02ª del nomenclator internacional, en concreto pinturas en polvo.

SEGUNDO

El Abogado de la Administración demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos que estimo oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, y solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la actora y que se confirmase en todos sus extremos las resoluciones impugnadas. En el mismo sentido se decantó la codemandada IMPERIAL CHEMICAL INDUSTRIES PLC

TERCERO

Verificados los trámites oportunos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para la votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 22 de febrero de 2002, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado todos los términos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso por la entidad sociedad IZYLACK S.L. el Acuerdo de 19 de julio de 1999 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que revocó en recurso la de fecha 20 de octubre de 1997, y por la que se acordó la denegación de la marca n° 2.111.849 "IZI LACK", sin gráfico y para productos de la clase 02ª del nomenclator internacional ., en concreto pintura en

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

- Por la sociedad actora se presentó con fecha 1 de septiembre de 1997 en la Oficina Española de Patentes y Marcas solicitud de inscripción de la marca denominativa internacional "IZI LACK " para productos de la clase 02ª del nomenclator internacional, en concreto " pinturas en polvo".

Esta solicitud llevó el n° 2.111.849 de la referida Oficina (folio 1 del expediente).

- Por la sociedad IMPERIAL CHEMICAL INDUSTRIES PLC. se Presentó Oposición con fecha 5 de diciembre de 1997, aludiendo a que es propietaria de las marcas ICI, sin gráfico, la n° 811391-2, y con gráfico la n° 12.20.530-3, todas para productos de la clase 2ª, en concreto colores, barnices, lacas, preservativos, antioxidantes, y contra el deteriore de la madera y resinas. También invoca otras marca ICI con gráfico para otras clases(829765 y 769.382-6) Alude para ello a que el, término LACK es integrante de la marca impugnada y debe ignorarse en el análisis comparativo dada su presencia en numerosas marcas que protegen productos en clase 2ª y que se encuentran concedidas y en vigor. El suspenso se publicó en el BOPI de 16 de abril de 1998.

- La solicitante presentó su contestación al suspenso de signos distintivos con fecha 16 de abril de 1998(folio 7 del expediente).

- Por resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de octubre de 1998, se concedió la marca solicitada para los productos indicados, diciendo que " considerada en su conjunto, la marca solicitada difiere denominativamente de las oponentes n° 811.391 ICI y demás oponentes del mismo titular a la vez que se corresponde con la parte de la razón social de la solicitante"

- Esta resolución fue publicada en el B.O.P.I. de fecha 16 de diciembre de 1998.

- Por escrito de fecha se ha interpuesto recurso ordinario por la representación legal de IMPERIAL CHEMICAL INDUSTRIES PLC ., impugnando el citado acuerdo y alegando que existe incompatibilidad de la marca solicitada con las marcas 811391 y 1.220.530 ICI e ICI con un gráfico, y por la aplicación del artículo 13 c) de la Ley de Marcas.

- En este recurso recayó resolución de la Oficina española de Patentes y Marcas de fecha 19 DE JULIO DE 1999, por la que se estimó este recurso, considerando " que en el presente caso de una ponderación conjunta de ambos factores de confundibilidad se llega a la conclusión de la incompatibilidad de los...

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