STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Febrero de 2002

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2002:2329
Número de Recurso1920/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.920/00 SENTENCIA NÚM.243 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Don José Daniel Sanz Heredero Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Mª Jesús vegas Torres En la Villa de Madrid, a 20 de febrero de 2002.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres, Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 1.920/00, interpuesto por el procurador Sr. Muñoz Barona actuando en nombre y representación de DON Blas , contra el Acuerdo de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid de 2 de noviembre de 2000 por la que se deniega al recurrente permiso de trabajo por cuenta ajena. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida declarándose el derecho de la recurrente a la obtención del permiso de trabajo.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 18 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación .

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Dª Mª Jesús vegas Torres.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

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