STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Febrero de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2002:2223
Número de Recurso1558/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1558/94 SENTENCIA N° 181 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca María Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a diecinueve de Febrero del año dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.558 de 1.994, interpuesto por la entidad mercantil "Cubiertas y Mzov S.A.", asistida y representada por la Letrada Doña María Luisa Andrade Parra contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el 24 de Febrero de 1.994 ante el Iltmo Sr. Director del Insalud contra la desestimación por silencio administrativo de solicitud de resolución del contrato de "Reforma y Reparación del ambulatorio sito en la calle Santiago León de caracas en Santiago de Compostela" y al abono de la correspondiente indemnización. Ha sido parte el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistido por el Letrado Don José Antonio Martín Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 12 de Diciembre de 1.997 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se estimara el recurso y se condenara al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) a resolver el contrato de referencia, ala liquidación de la obra y al abono de los daños y perjuicios causados por la suspensión del contrato por un importe total de 32.322.548 pesetas mas sus intereses legales desde el día 31 de Julio de 1.989 y a la devolución de los avales prestados con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Instituto Nacional de la Salud presentándose el día 4 de Diciembre de 1.998, escrito de contestación a la demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por pertinentes terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se declarara la inadmisión del recurso conforme a los fundamentos primero y segundo del escrito o la desestimación del recurso y sus pretensiones respecto a esta parte.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado mas por providencia de 4 de Mayo de 1.999 se acordó emplazar al Servicio Gallego de Salud de la Xunta de Galicia, que se personó en autos y formuló alegaciones mediante escrito presentado el 9 de Junio de 2.001 solicitando que en su día se dictara sentencia absolviendo a dicha entidad de la demanda formulada de contrario, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 19 de Febrero de 2.002 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la entidad mercantil "Cubiertas y Mzov S.A." hoy "Sociedad Grupo Acciona S.A.", contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el 24 de Febrero de 1.994 ante el Iltmo Sr. Director del Insalud contra la desestimación por silencio administrativo de solicitud de resolución del contrato de "Reforma y Reparación del ambulatorio sito en la calle Santiago León de Caracas en Santiago de Compostela" y al abono de la correspondiente indemnización.

SEGUNDO

La representación del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), formula dos causas de inadmisibilidad que se refieren respectivamente a la carencia de legitimación activa de "Sociedad Grupo Acciona S.A.", para formular el recurso contencioso administrativo, y también alega la falta de legitimación pasiva del propio Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), para soportar la acción de resolución del contrato de obra con sus consecuencias indemnizatorias, entendiendo que dicha legitimación le corresponde al Servicio Gallego de Salud (Sergas).

TERCERO

En relación a la falta de legitimación activa, ha de señalarse que no puede denunciarse dicha falta de legitimación activa ab inicio, pues el recurso se interpuso por "Cubiertas y Mzov S.A.", entidad adjudicataria del contrato de "Reforma y Reparación del ambulatorio sito en la calle Santiago León de Caracas en Santiago de Compostela". La demanda se formula por "Sociedad Grupo Acciona S.A.", mas a la misma se acompaña una escritura pública de fecha 28 de Abril de 1.997 otorgada ante el Notario de Madrid Don Gabriel Baleriana Lucas, en la que se la denominación actual adoptada en Junta general de la sociedad celebrada el 17 de abril de 1.997, se formaliza en la señalada escritura, en la que además se procede a la fusión por absorción de las entidades "Entrecanales y Távora S.A." y "Eur S.A.". En lo relativo a "Cubiertas y Mzov S.A.", ni siquiera se produjo un fenómeno de sucesión procesal, sino un mero cambio de denominación, que no afecta a la relación jurídico procesal ni a la legitimación activa de la recurrente pues el mero cambio de nombre no afecta a la personalidad jurídica de la sociedad y por tanto a la titularidad de los derechos y obligaciones de la misma, es decir a la legitimación activa para pretender la tutela jurisdiccional de los mismos. Con posterioridad da la...

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