STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Febrero de 2002

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2002:2180
Número de Recurso89/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 89/00.

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta SENTENCIA núm. 184 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco Dª Cristina Cadenas Cortina Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil dos. VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 89/2000 interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la UNED en demanda de lesividad contra las resoluciones del Rector del la UNED de 3 de febrero, 8 de abril, 2 de junio 30 de julio y 16 de octubre de 1997, en las que se reconocía el derecho a percibir los demandados (todos ellos Vicerrectores de Universidad) el complemento de destino incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al que perciben los Directores Generales; habiendo sido partes como demandados Doña Carmela , don Jose Enrique , don Miguel Ángel , don Federico , doña Sandra , doña Edurne , don Sebastián , don Juan Antonio y don Darío

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso se anulen las Resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho.

Segundo

Los demandados contestan a la demanda mediante escritos en el que suplicaban se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirmen las resoluciones impugnadas en todos sus extremos.

Tercero

Se señaló vista el día 16 de enero de 2002, donde las partes expusieron sus diferentes puntos de vista.

Cuarto

Para la votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 15 de febrero de 2002, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sr. Dª Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso se centra en dilucidar si son o no conformes a derecho las resoluciones del Rector del la UNED de 3 de febrero, 8 de abril, 2 de junio 30 de julio y 16 de octubre de 1997, en las que se reconocía el derecho de percibir los demandados (todos ellos Vicerrectores de Universidad) el complemento de destino incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al que perciben los Directores Generales.

Estas resoluciones han sido declaradas lesivas en un Acuerdo del Rector de 1 de diciembre de 1999, decisión que también constituye el objeto de este recurso.

Comenzaremos del estudio de los temas planteados en este procedimiento con el argumento de los demandados de haber transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento de lesividad sin que hubiera declarado la misma por lo que se ha de producir la caducidad de aquel.

El propio Abogado del Estado cuando habla de los requisitos de la demanda de lesividad alude al requisito del artículo 103.3 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, y que dice "transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo". Pero manifiesta que se ha adoptado la declaración con anterioridad al plazo de tres meses de caducidad.

Invocan los demandados para ello que la resolución de inicio el procedimiento tiene fecha de 26 de julio de 1999, extremo que es corroborado en los folios 115 y 116 del expediente, y que la resolución declarando la lesividad firmada por el Rector, lleva fecha de 1 de diciembre de 1999, según se desprende de los folios 566, 567 y siguientes del mismo expediente.

Como excusa alude la UNED a que los plazos pueden ser ampliados en virtud del artículo 49 de la Ley 30/1992, y esto es lo que se ha hecho el 13 de septiembre de 1999 con respecto al plazo para alegaciones de los afectados en 8 días más, alegando no haberse perjudicado con ello derechos de tercero, y no habiendo transcurrido tampoco el plazo inicial. Y que se hizo así también el día 20 de octubre de 1999, con respecto al plazo de la resolución final del procedimiento, con el fin de evitar indefensión al no constar la totalidad de los acuses de recibo de todos los interesados, concretamente de la ampliación del plazo de alegaciones acordada el 13 de septiembre, y no habiendo finalizado el plazo de resolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49 del mismo texto legal, por un plazo que no excediese de la mitad del mismo.

Segundo

Antes de entrar en el fondo del asunto, el primer problema que hemos de estudiar es el de la nulidad de la resolución del Rector de 1 de diciembre de 1999 declarando la lesividad, ya que a entender de los demandados el procedimiento previo habría caducado.

Se basan para ello en el párrafo 3° del artículo 103 de la LRJAPYPAC modificada por la Ley 4/1999, que establece como novedad que "transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo". Anteriormente se entendía que el plazo era de tres meses por aplicación del plazo supletorio del artículo 42.2 de la misma Ley. Y aunque la Administración de la UNED admite que efectivamente desde que se inició el procedimiento el 26 de julio de 1999 hasta que terminó por resolución de 1 de diciembre del mismo año habían pasado más de tres meses, sin embargo lo justifica en la ampliación de plazos que había efectuado ella misma primero respecto del plazo para hacer alegaciones de los demandados, con fecha 13 de septiembre de 1999, y después respecto del plazo final de terminación del procedimiento de lesividad, que amplia en acuerdo de 20 de octubre de 1999, valiéndose para ello en lo que permite el articulo 49 de la LRJAPYPAC.

Los Vicerectores demandados entienden que este precepto de ampliación de plazos no es aplicable a este supuesto, pues establece de forma tajante que solo se permite mientras no perjudique a terceros, provocándoles a ellos en este caso claros perjuicios.

En consecuencia, nuestro primer punto de examen es este precepto interrelacionado con el 42 de la mima Ley, y su posibilidad de aplicarlos en un procedimiento especial como es el de lesividad, en el que una Administración pública, en este caso la UNED declara lesivo para el interés público un acto dictado por ella, a efectos de incoar un proceso contencioso-administrativo cuyo objeto es la...

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