STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Febrero de 2002

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2002:2085
Número de Recurso2596/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 2596/01 Sentencia n° 195/02 Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Ilmo. Sr. D. Javier París Marín Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller En Madrid, a catorce de Febrero de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2596/01 interpuesto por D. Gustavo y Dña. Rita , representados por el Letrado D. José Luis Linares Sáiz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Veintiuno de los de MADRID, en los Autos n° 404/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Javier París Marín.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 404/00 del Juzgado de lo Social n° Veintiuno de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gustavo y Dña. Rita , contra el INSS, la TGSS, la Mutua Asepeyo y la Mercantil Mavike S.L., en materia de Invalidez-Accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecinueve de Febrero de dos mil uno en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

DON Jesús Carlos , nacido el 21-12-72, prestaba desde el 10-3- 99 servicios como comercial de la empresa MAVIKE, S. L. con domicilio social en Polígono Industrial Mirolrio de Velilla San Antonio, siendo la actividad productiva la fabricación y transporte de hormigón.

SEGUNDO

El 13-1-00, sobre las 19.30 horas el trabajador, conduciendo un coche propiedad de la empresa, Peugeot 306, Y-....- YM , colisionó con otro vehículo, marca Citroen Xantia, D-....- DC , a la altura del Km. 3.600 de la Carretera M-208 (M-300 M-203) término de Velilla de San Antonio y Partido Judicial de Coslada, resultando heridos ambos conductores y los ocupanetes del segundo vehículo, instruyendo el atestado la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (Diligencias n° AD 28/00- A).

TERCERO

El 9-3-00, falleció en la Fundación Jiménez Diaz; sobre las 18.30 h. Don Jesús Carlos , por insuf. Licencia cardio-respiratoria aguda, producida por la hemorragia y edema cerebral secundaria al politraumatismo sufrido en el anterior accidente de tráfico, según las conclusiones, de la Autopsia, practicada por el Médico-Forense del Juzgado de Instrucción n° 31 de los de Madrid.

CUARTO

Se presentó a la MUTUA ASEPEYO el 17-1-00 por la empresa MAVIKE, S. L. el correspondiente parte de accidente de trabajo, haciendo constar, que el mismo fue debido accidente de tráfico y que la base reguladora mensual era de 195.000 pts. y 6.500 pts diaria y el Convenio Colectivo derivados del cemento.

QUINTO

En el Juzgado de Instrucción n° 2 de Coslada, se siguió el procedimiento por juicio de faltas n° 137/00, en cuyo Fallo, se absolvía a D. Jesús Ángel de los hechos que se le imputaban y en el fundamento de derecho primero se decía: "si bien la acusación se dirige contra el conductor del turismo Citroen Xantia, D-....- DC D. Jesús Ángel , como causante de la colisión, ante su inadecuación de velocidad con la que circulaba por la carretera M- 208, sin embargo no existen datos objetivos ni elementos suficientes de prueba para imputar al causado un comportamiento imprudente en la conducción causante de tan lamentable resultado, de un fallecido, lesionados y daños en los vehículos implicados; sino que por el contrario, de los elementos objetivos...

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