STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Febrero de 2002

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2002:2075
Número de Recurso138/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de apelación núm.: 138/2001.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta S E N T E N C I A núm. 168 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco Dª Cristina Cadenas Cortina Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la villa de Madrid, a catorce de febrero de dos mil dos. VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 138/2001, interpuesto por la Procuradora Sra. Leal Labrador, en representación de Dña. Estíbaliz , contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 6 de Madrid de 26 de septiembre de 2001, dictada en el Procedimiento Ordinario núm.

161/00, habiendo comparecido, como partes apeladas, el CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere, así como el COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Granados Weil.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 26 de septiembre de 2001 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Ordinario núm. 161/00 cuya parte dispositiva desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Estíbaliz , declarando conforme a Derecho la Resolución de 4 de noviembre de 1998 dictada por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, así como la del Colegio de Abogados de Madrid de fecha 31 de marzo de 1998, sin hacer expresa imposición de costas.

Segundo

El recurrente en dicho procedimiento interpuso contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia de 23 de octubre de 2001. De dicho escrito se dio traslado al Consejo demandado que formuló escrito de oposición en los términos que constan en las actuaciones.

Tercero

El Juzgado de instancia elevó los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y Fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 13 de febrero de 2002, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado número 6 estaba constituido por la Resolución del Colegio de Abogados de Madrid de 31 de marzo de 1998 (posteriormente confirmada por la de 4 de noviembre de 1998 del Consejo de Colegios de Abogados la Comunidad de Madrid), por la que se rechazaba la petición de responsabilidad patrimonial formulada por la hoy apelante derivada del mal funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita.

Según se desprende del escrito interponiendo recurso de apelación, la discrepancia de la Sra. Estíbaliz con la sentencia recurrida se centra, sustancialmente, en el contenido de los fundamentos de derecho quinto y sexto de tal Resolución, por entender que debió reconocerse la responsabilidad del Colegio de Abogados de Madrid por el, a su juicio, indebido funcionamiento del turno de oficio o del servicio de asistencia jurídica gratuita.

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