STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Febrero de 2002

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2002:1976
Número de Recurso5649/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 5649/01 Sentencia número: 115/02 A.T Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 5649/01, formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid en nombre y representación de Comunidad Autónoma de Madrid, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID en sus autos número 426/01, seguidos a instancia de Dª. Isabel frente a la parte recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante doña Isabel , viene prestando servicios como titulado superior (licenciada en medicina) para el servicio regional de Salud de la Comunidad de Madrid, en la oficina Regional de Coordinación de acciones frente al VIH/SIDA, con una antigüedad de 18-03-96.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo de fecha 13.03.96 por circunstancias de la producción celebrado al amparo del RD 2546/1994, suscrito con el Servicio Regional de Salud de la Consejería de Sanidad Servicios Sociales.

En él se pactó que la prestación de servicios se haría en el centro de trabajo de la Oficina Regional de Coordinación de las acciones frente al SIDA y que el contrato se extinguiría el 14.9.96.

TERCERO

El 26.11.96 las partes suscribieron un nuevo contrato, esta vez de interinidad para la cobertura de vacante, también con la misma categoría y en el citado centro de trabajo, con inicio el 2.12.96.

En él se expresó que la actora ocuparía de forma interina la vacante n° 35.406.

La vigencia de este contrato finalizó el 31.1.98.

CUARTO

E1 2.2.98 la actora vuelve a suscribir un nuevo contrato con el Servicio Regional de Salud: de duración temporal para servicio determinado al amparo del RD 2546/1994, y con vigencia a partir del 6-2-98.

La categoría y el centro de trabajo fueron los mismos que en los contratos anteriores y se determino que el servicio objeto del contrato era la "implatación líneas maestras para plan global de intervención VHI/SIDA en la CAM".

A la fecha de su finalización el 31.12.98 fue prorrogado en distintas ocasiones hasta el 30.9.99.

QUINTO

El 30.9.99 la actora celebró con la Comunidad de Madrid-Consejería de Sanidad y Servicios Sociales un contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo publico, para prestar servicios en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañon" en la vacante 38.976 de la categoría profesional titulado superior.

SEXTO

Desde el 18.3.96 y de forma ininterrumpida la actora ha venido desempeñando su trabajo en la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid (C/Agustín de Foxa n° 31) salvo el periodo de Septiembre de 1996 a Septiembre de 1997, en que prestó servicios en el centro de la Oficina Regional del SIDA pero desempeñando trabajos relacionados con la Agencia Antidroga.

SEPTIMO

Hasta el mes de Octubre de 1999, estuvo percibiendo en nómina el denominado complemento de dedicación exclusiva por importe de 100.000 pts, coincidiendo la supresión de este complemento con la firma de un contrato de interinidad para cobertura de vacante suscrito al amparo del RD 2720/98.

OCTAVO

Que con fecha 11 de Abril de 2000 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social n°

13 de Madrid por la que se decaló su derecho a ostentar una relación laboral de carácter indefinido con la Agencia Regional para la Coordinación Acciones frente al VIH/SIDA del Servicio Regional de Salud y se condenó a este organismo a abonar a la actora la cantidad de 200.000 pts en concepto de COMPLEMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre de 1999.

NOVENO

En el periodo comprendido entre los meses de Marzo de 2000 Febrero de 2001, no se ha abonado a la actora dicho complemento de dedicación exclusión.

DECIMO

Por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de fecha 23 de Marzo de 2001, se desestimo el recurso de suplicación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid de fecha 11.4.2000.

DECIMO PRIMERO

Obran en autos el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de Mayo de 1999, por el que se establece la carrera profesional para facultativos especialistas en determinados hospitales y centros sanitarios asistenciales dependientes del servicio regional de salud, que se da reproducido, aplicándose exclusivamente a los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo de la CAM. DECIMO SEGUNDO. - El Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM se publicó en el BOCM de 22.3.2000. DECIMO TERCERO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por doña Isabel contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo condenar y condeno a la Comunidad de Madrid (Servicio Regional de Salud) a abonar a la actora la cantidad de UN MILLON DOSCIENTAS MIL PESETAS (1.200.000 ptas) en...

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