STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Febrero de 2002

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2002:1817
Número de Recurso5675/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 5675/2001 /T/

40131 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a ocho de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmos. Sres. DOÑA VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, Presidente, DON MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN, DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A N° 96/2002 En el recurso de suplicación n° 5675/2001 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL ANGEL FORTEZA GIL en nombre y representación de LIMPIEZAS JALAMA, S.A., contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID, de fecha trece de septiembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Amanda frente a LIMPIEZAS JALAMA S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En él Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos D-162000 tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Amanda contra LIMPIEZAS JALAMA, S.A., en reclamación sobre DESPIDO.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha trece de septiembre de dos mil uno en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó, por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora doña Amanda presta servicios como limpiadora para la empresa Limpiezas Jalama, SA desde e1 20 de octubre de 1997, percibiendo por una jornada a tiempo parcial un salario de 65.100 pesetas mensuales, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 8 de febrero de 2000 la actora fue despedida por medio de carta en la que textualmente se le decía lo siguientes: "Esta empresa ha tenido conocimiento de los hechos que más abajo se citan, los cuales son constitutivos de una falta muy grave, a tenor de lo establecido en el articulo 54 del

Estatuto de los Trabajadores y 50 del Convenio Colectivo aplicable. Que el pasado día 1 de febrero de los corrientes se personó el DIRECCION000 de nuestra empresa don Carlos José , en el centro de trabajo de Al Air Liquide España, SA., donde usted presta sus servicios. En compañía de la encargada de dicho centro doña Sandra y del la trabajadora doña Carina les preguntó sobre el origen de una mancha que había en el suelo. La encargada contestó que se le había caído la botella de lejía a la trabajadora doña Amanda .

Momentos después aparece usted y el DIRECCION000 le Comenta que debe tener más cuidado al desempeñar su trabajo, puesto que el centro donde presta sus servicios es un cliente muy importante para Limpieza Jálama SA., y que si no cambia de actitud la tendrá que trasladar de puesto de trabajo. Ante dichas afirmaciones usted 1e responde y cito textualmente: "Aparte de acosarme sexualmente me quiere trasladar de centro". Si bien en un primer momento, el DIRECCION000 , Sr. D. Carlos José , no le concede importancia, posteriormente comienza a pensar las graves imputaciones que le ha hecho sin ningún motivo, delante de otras trabajadoras del centro, por lo que se persona nuevamente en el centro de trabajo el día 4 de febrero de 2000, llamándola a usted en presencia de dos trabajadoras del centro, doña Andrea y doña Julieta , preguntándole si es cierto lo que le dijo el día 1 de febrero pasado, referente a que le estaba acosando sexualmente, a lo que usted responde que si, que es cierto. El DIRECCION000 dirigiéndose a las dos trabajadoras que estaban presentes les Comenta que si han oído bien lo que está diciendo, a lo que ellas responden que ya lo sabían porque usted se lo habla comentado anteriormente. La indicada conducta es constitutiva de despido basada en un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que tiene para con esta empresa, a tenor de lo establecido en el articulo 54.2 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 50.3 g) del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Madrid y su Provincia. En consecuencia esta empresa ha decidido sancionarle con despido disciplinario, que tendrá efectos desde la recepción del esta carta conforme a lo previsto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores."

TERCERO

Han quedado acreditados los hechos imputados a la trabajadora en la carta de despido y concretamente que los días 1 y 4 de febrero imputó al DIRECCION000 que la demandante era acosada sexualmente por el mismo.

CUARTO

No ha quedado acreditado plenamente el acoso o abuso sexual que la actora alega haber sufrido por parte del DIRECCION000 de la empresa don Carlos José .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso Suplicación, por la parte LA ENTIDAD MERCANTIL LIMPIEZAS JÁLAMA, S.A. representado por el Letrado DON MIGUEL ANGEL FORTEZA GIL, y fue impugnado de contrario por DOÑA Amanda representada por el Letrado DON GREGORIO MARTÍNEZ...

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