STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Febrero de 2002

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2002:1819
Número de Recurso5586/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 5586 /2001 40131 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a ocho de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmos. Sres. DOÑA VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, Presidente, DON MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN, DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA 93/2002 En el recurso de suplicación n° 5586/2001 interpuesto por el Letrado DOÑA GLORIA PINO MARTÍN en nombre y representación de CESPA S.A. COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de fecha veinticuatro de abril de dos mil uno, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Luis Angel frente a CESPA CIA. ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. Y AYUNTAMIENTO DE MADRID. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos D- 115/2001, tuvo entrada demanda suscrita por DON Luis Angel contra CESPA CIA. ESPÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES S.A. Y AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha veinticuatro de abril de dos mil uno la cual fue aclarada en fecha cuatro de julio de dos mil uno en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor, D. Luis Angel , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa CESPA S. A. con una antigüedad del 25-2-83, categoría profesional de conductor, y con un salario mensual de 289.750 ptas con prorrateo de pagas.

  2. Su puesto de trabajo es nocturno y su centro de trabajo el Barrio de San Blas-Chamartín.

    Está afecto a la contrata de limpieza pública viaria que el Ayuntamiento de Madrid tiene adjudicada a la empresa demandada.

  3. El art. 8 del Pliego de Condiciones Técnicas en cuya virtud se adjudicó la anterior contrata establece lo siguientes:

    "El Ayuntamiento de Madrid no tendrá relación laboral, jurídica ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, durante el plazo vigente del contrato, ni al término del mismo. A tal efecto la empresa adjudicataria se subrogará de todos los derechos y obligaciones del personal que preste sus servicios en la empresa actual, en cada una de las zonas y cuya relación se adjunta en el ANEXO I. En el caso en que el adjudicatario tuviera que aumentar la plantilla adscrita al servicio, con respecto a las cifras señaladas en su oferta, de acuerdo con el artículo 7º, sin que haya producido ampliación del servicio explícitamente controlada por el Ayuntamiento, dicho adjudicatario tendrá la obligación, al finalizar o resolverse la contrata, de hacerse cargo de ese personal adicional como personal propio, no sujeto a subrogación empresarial alguna. "

  4. El actor fue miembro del Comité de kmpresa hasta octubre de 2000.

  5. Sobre la 1'30 de la madrugada del 10-11-00, cuando se encontraba en el Paseo de la Castellana y como consecuencia de un incidente en la forma de prestar servicio, el actor se bajó del camión que conducía y se dirigió a su compañero de trabajo D. Luis Andrés profiriendo insultos tales como "cabrón", "gilipollas", "hijo de puta" y "peón". Ambos se enzarzaron en una pelea de la que les tuvo que separar otro compañero, resultando los dos con magulladuras leves que no precisaron de asistencia médica.

    Tras la intervención del encargado, ambos continuaron trabajando.

    Posteriormente el actor volvió a insultar al Sr. Luis Andrés , por lo que éste avisó a la Policía Municipal, que no llegó a levantar ningún atestado.

    En ese momento presentaba síntomas de embriaguez, si bien no en grado suficiente para que la Policía Municipal se decidiese a efectuar la prueba de la alcoholemia.

  6. Durante su jornada laboral del 2-1-00, el actor se quedó dormido dentro del vehículo que conducía, que había aparcado sin encender los rotativos luminosos.

  7. En distintas ocasiones el Ayuntamiento de Madrid ha advertido a la empresa demandada de la obligación de que los vehículos de limpieza lleven encendidos conforme -con la normativa vigente los rotativos luminosos durante el desarrollo de las tareas de limpieza.

  8. Por carta de fecha 5-1-01, la empresa comunicó al actor su despido disciplinario con...

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