STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2002:1496
Número de Recurso104/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Núm.: 104/99 Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta Grupo Apoyo núm. 3 SENTENCIA Núm. 123 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte D. Jesús Cudero Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a 1 de febrero de dos mil dos. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 104/99 promovido por el Procurador D. José Antonio Vicente-Arche Rodríguez actuando en nombre y representación de Dª Leticia , Dª Lidia , D. Santiago , D. Cristobal , Dª Mariana , Dª Maribel , Dª Mónica , D. Luis Alberto , Dª Rebeca y Dª Sandra contra la Resolución de 9 de diciembre de 1998, del Secretario General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Cultura que inadmitió los recursos presentados por los actores contra las Instrucciones de la Dirección General de Centros Escolares de 30 de agosto de 1995 sobre funcionamiento de las Escuelas oficiales de Idiomas; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que, literalmente, "...se acuerde que el apartado 5.5.4.a) y 5.5.5. de la Circular impugnada: "Mayor Antigüedad en el cuerpo de Profesores de Escuelas de Idiomas" entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera en dicho Cuerpo" quiere decir, y así ha de interpretarse "Orden de Oposición" (es decir, número de Registro Personal más la antigüedad desde la fecha de toma de posesión, hasta el día en que se resuelva el concurso correspondiente y que, asimismo, a los efectos de la petición de horario y cualesquiera otros derechos que puedan derivarse, V gr.: traslados, cambios de destino, comisiones de servicios, etc), les sea reconocido a mis representados el derecho a figurar a continuación de los Catedráticos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 1/90, antes citada por el orden obtenido en cada una de las oposiciones, cambiando asimismo, si fuese necesario, el número de Registro Personal".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 31 de enero de 2.002, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la impugnación de la Resolución de 9 de diciembre de 1998, del Secretario General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Cultura, que inadmitió los recursos presentados por los actores contra las Instrucciones de la Dirección General de Centros Escolares de 30 de agosto de 1995 sobre funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los recurrentes, Profesores todos de estas Escuelas, cuestionan dichas Instrucciones en lo relativo a los criterios de elección de horarios que fijan, en concreto en sus apartados 5.5.3 y 5.5.4, considerando que la expresión "mayor antigüedad" en el Cuerpo de Profesores debe ser entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados desde el ingreso y toma de posesión como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en caso de empate, el número obtenido en el proceso selectivo o, lo que es lo mismo, orden obtenido en el proceso selectivo (oposición o concurso-oposición) más la antigüedad desde la fecha de la toma de posesión hasta el día en que se resuelva el concurso de méritos para la provisión del...

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