STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Enero de 2002

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2002:1070
Número de Recurso5463/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIALSECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 N.I.G. 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO N° RSU 5463/01 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. DIECISÉIS de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 142-01 RECURRENTE/S: DOÑA María Inmaculada Y Encarna RECURRIDO/S: DOSAU MANTENIMIENTO INTEGRAL SL Y FERREGEME SL SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a veinticinco de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 24/02 En el recurso de suplicación n° 5463/01 interpuesto por el Letrado DOÑA ANA BELÉN VICENTE MIÑARRO, en nombre y representación de DOÑA María Inmaculada Y Encarna , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° DIECISÉIS de los de MADRID, de fecha SIETE DE MAYO DE DOS MIL UNO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 142-01 del Juzgado de lo Social n° DIECISÉIS de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Inmaculada Y Encarna contra, DOSAU MANTENIMIENTO INTEGRAL y OTRO en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE MAYO DE DOS MIL UNO cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°) Las actoras Dª. Encarna y Dª. María Inmaculada vienen prestando servicios para la empresa Dosau Mantenimiento Integral SL, con las siguientes condiciones laborales: Dª. Encarna : Antigüedad 1-9- 1986, Categoría Encargada Sec. Centro de Trabajo, Patronato Municipal de Escuelas Infantiles Móstoles (doc 2 de la actora Doña María Inmaculada con jornada semanal de 20 h. Doc. 8 de su remo de prueba). Salario a la fecha de inicio excedencia 165.000 ptas según convenio. En suma anual 1.944.840 ptas (doc. 3 de Dosau). 2°.- Las actores recibieron en fecha 29-1-2001 y 5-2-2001 comunicación escrita del siguiente tenor literal: "29-1-2001 a De Encarna . Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que el día 1-2-2001 su jornada se verá reducida en 15 h/semana, por finalización del contrato con el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Móstoles, donde presta sus servicios. Así mismo le indicamos los datos de la empresa adjudicataria con la que se tiene que poner en contracto para proceder a la subrogación, conforme al art. 24 del vigente Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y Locales de Madrid". "5-2-2001 a Doña María Inmaculada . Con motivo de la subrogación que se ha efectuado por los trabajos que se realizaban en los centros de Escuelas Infantiles de Móstoles, en fecha 4-2-2001, le comunicamos que una vez que haya cesado en el cargo público por el que tiene concedida una excedencia forzosa, deberá solicitar su reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo público que está desempeñando, en esta empresa, por el resto de su jornada". 3°.- La empresa codemandada Ferregeme, SL, se hizo cargo del servicio de limpieza de los centros de dependencias del patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Mostoles el día 5-2-2001 (doc. 16 del ramo de prueba de Ferregeme, SL), Dicha adjudicación del servicio de limpieza se produjo en los términos que recoge la resolución de la Presidencia del Patronato (doc. 5 de la demandada Dosau, que se da por reproducido). 4°.- La...

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