STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Enero de 2002

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2002:1067
Número de Recurso5729/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 5729/01 Sentencia n° 17 Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Ilmo. Sr. D.. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedictó Cea Ayala En Madrid, a 25 de enero dedos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5729/01 interpuesto por el Letrado JOSE GABRIEL ANTON FERNÁNDEZ en nombre y representación de María Inés Y OTROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 30 de los de MADRID, de fecha 21.9.01 ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 638/00 del Juzgado de lo Social n° 30 de los de Madrid, se presentó demanda por María Inés Y OTROS contra BSCH S.A. Y OTRO en reclamación de ORDINARIO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 21.9.01 cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

  1. - Que los actores María Inés , Elsa , Luisa , Sara , María Purificación , Elvira Y Luz , han venido prestando servicios para la Empresa Ecco Documática, SA, con la categoría de Grabadoras, a excepción de

    María Purificación que figura como Auxiliar Administrativo, en las fechas que se establecen en el primer hecho de sus demandas acumuladas y se dan por reproducidos.

    El salario mensual que percibían las actoras se desglosa de la siguiente manera:

    Salario base 78.516.- pts. Plus de Convenio 5.499.- pts. Pp. Pagas Extras 14.003.- pts. 2.- La relación laboral se basaba en un contrato para obra y servicio determinado, cuyo objeto aparece detallado en los contratos individualizados que constan en prueba documental, dándose por reproducidos. Se significa que María Inés inició su relación laboral con Ecco Software, SL, subrogándose posteriormente Ecco Documática, SA. Las demandantes prestaron servicios, en el período que se contrae la presente reclamación en el Departamento de Impuestos, Seguros Sociales y Recibos del Banco de Santander, sito de Avda. San Luis n. 25 de esta Capital.

  2. - Ecco Documática, SA fue constituida legalmente el 24.2.00, obra al doc. N. 2 de dicha parte escritura de constitución y se da por reproducida. Surge como escisión de una de las actividades que llevaba inicialmente a cabo Ecco Software, SL, siendo su objeto social la "explotación electrónica por cuenta de tercero y el desarrollo, como la comercialización de todo tipo de aplicaciones y programas informáticos.

    Consta esta Empresa dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, su ámbito de actuación es a nivel nacional, obrando al doc. N. 14 el libro de matrícula de personal.

    Tiene sus oficinas Centrales en la calle Miguel Yuste, 48, de Madrid, primera planta, local arrendado a la Sociedad Almara 2015, SA por un precio anual de 8.160.000.- pts y por un período de vigencia de 10 años.

    Igualmente para el desarrollo de su actividad cuenta con una póliza de Responsabilidad Civil, suscrita con la compañía Plus Ultra (doc. 8 de su ramo de prueba). En la misma se incluye la responsabilidad post- trabajos y se excluye las reclamaciones derivadas de pérdida de información, borrado de datos, introducción de virus informáticos, destrucción total o parcial de programas o bancos de datos, y en general, errores derivados de la actividad profesional desarrollada por el asegurado.

    A parte del Banco Santander-Central Hispano, Ecco Documática, SA presta sus servicios, en relación a su objeto social, a otros clientes entre los que se incluye Repsol, Telefónica, diversas entidades bancarias, Iberia, El País, SA, etc, obran a los doc. 9 y 10 de su ramo de prueba.

  3. - Con fecha 4.1.99, el Banco Santander suscribe inicialmente con Ecco Software, SL, un contrato de arrendamientos de servicios, contrato al que posteriormente y, tras su constitución, se subroga Ecco Documática, SA figurando como objeto de dicho contrato:

    a)Realización temporal de tratamiento, grabación y captura de Datos del departamento Central de Extranjero, en tanto se definan y consoliden los nuevos programas informáticos. Período 11.1.99 a 31.10.00.

    1. Apoyo al plan de refuerzo y consolidación del programa RETO en tratamiento y grabación de recibos, remesas, incidencias y medios de pago. Período 31.5.00 a 31.10.00.

      c)Realización temporal del tratamiento y grabación de seguros sociales, en tanto se consolidan los nuevos procedimientos de informatización. Período 1.3.99 a 31.10.00.

    2. Tratamiento temporal y grabación de impuestos en tanto se consoliden los nuevos procedimientos de informatización. Período 18.1.99 a 31.10.00.

      Estos servicios, según se naturaleza, o bien se prestaban en las dependencias de Ecco, o bien por razones de confidencialidad en las dependencias al efecto del Banco Santander. Obra el contrato en la prueba documental de ambos demandados y se da por reproducido en cuanto a su contenido, prueba que se tiene por reproducida de los autos 637/00.

      Concretamente los actores llevaban a cabo las tareas de grabación de datos, en las oficinas del Banco de Santander, Avda. San Luis 25-27, Centro Compensador y soporte de Cámara Centralizada, grabación que afectaba a documentación propia de dicho departamento, principalmente tratamiento de talones, apuntes contables, incidencias, etc. Tenían por razones de confidencialidad una clave de acceso a empleados.

      Significar igualmente que algunos actores con anterioridad prestaron servicios, en razón a su cualificación profesional, a otros clientes de Ecco Software, SL, siendo subrogados por Ecco Documática, como se ha indicado estos clientes eran Repsol, Canal+ (Se reseñan en el H.P.2°) y más concretamente María Inés .

  4. - Ecco Documática, SA, centra su actividad en atención a su objeto social, a prestar servicios a otras empresas, por las cuales es requerida en condición de clientes, instrumentándose la prestación de servicios mediante contratos de arrendamientos de servicios.

    En el caso concreto del contrato con el Banco de Santander, y en razón al objeto de las actividades que entrañaba el mismo, las hoy demandantes ejercitaban sus cometidos concretos con medios informáticos propios del Banco Santander, concretamente el programa RTO, así como programas informáticos propiedad de Ecco, su actividad se centraba fundamentalmente en grabaciones de datos; tanto la funcionalidad del puesto de trabajo, facultad organizativa de dirección disciplinaria, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social dependían de Ecco Documática, SA, la cual asumía el riesgo y la responsabilidad de que el servicio se desarrollara a entera satisfacción del Banco Santander (cláusula 3 del contrato). Cada responsable del Banco Santander correspondiente al Departamento en donde se asignaban trabajadores de Ecco supervisaba el resultado final de sus cometidos. Cualquier incidencia que pudiera producirse respecto al ámbito de la relación laboral de los trabajadores de Ecco, carecían los citados Responsables del departamento de autonomía para solventarla (ausencias, premisos, bajas por it) dándose cuenta a Ecco Documática, SA, así como la informaban de la no adaptación de algunos de sus trabajadores para la tarea encomendada. Corría a su cargo el funcionamiento defectuoso del equipo o errores del personal a su cargo.

    La jornada de trabajo coincidía con la del centro de trabajo a que estaban asignados.

    Por último banco Santander, SA designaba un coordinador que se encargaba de mantener el enlace técnico con el responsable de Ecco, a efectos de verificar la aceptación e idoneidad del servicio que se presta, siendo Ecco Documática, SA la que efectuaba la selección del personal para cada área de servicio y sus sustitución en su caso.

    A tales efectos nos remitimos al contenido de la cláusula segunda del contrato de arrendamiento de servicios (obra en los autos 637/00 y se da por reproducida en éstas.

  5. - El BSCH contrató los servicios de Ecco Documática, SA en base a la experiencia profesional de esta Empresa fruto de su relación con los clientes detallados. Todo el personal que ha prestado servicio en la cobertura del contrato de arrendamiento realizó su actividad con plena satisfacción, sin que conste que se hayan producido quejas del BSCH en cuanto al grado de profesionalidad y experiencia de los actores, cuyo grado de formación era acorde a su categoría profesional.

    Para actividades concretas, la dirección del BSCH facultó a Ecco Documática, SA datos técnicos, los cuales a su vez eran facilitados a los actores bien a través de personal técnico, bien a través de la documentación facilitada por el BSCH.

    Para el BSCH la persona que entendían como responsable del servicio contrato con ECCO DOCUMATICA era Diego -categoría de codificador- con quien se estaba en contacto permanente para manifestarle cualquier incidencia en relación al servicio contratado. Al margen de él, existían dos coordinadoras, que eran María Inés , Elsa , quienes servían de enlace entre la empresa ECCO DOCUMATICA y el BSCH, cuando no se contactaba con Diego . Ha que resaltar, y así consta en la prueba testifical, que los apoderados del Banco no ejercían ningún control ni facultad sobre los empleados de ECCO DOCUMATICA. Las citadas María Inés y Elsa tenían categoría de grabadoras y remitían a la Empresa las incidencias de sus compañeros.

    Por último, respecto a las tareas objeto de la contrata no intervino en su realización ningún empleado del BSCH siendo empleados de Ecco Documática, SA exclusivamente quienes realizaban la prestación de los servicios.

  6. - Ecco Documática, SA está afectada al Convenio Colectivo de Empresas Consultoras, Planificación Organización y Contabilidad (BOE 29.3.00). El Banco Santander está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ La Rioja , 27 de Enero de 2005
    • España
    • 27 Enero 2005
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencias de 17 de julio de 2001, 11 de octubre de 2001, 25 de enero de 2002 y 22 de febrero de 2002, y de Cataluña de 16 de enero de 2002. En primera instancia se estima la desestima la demanda. Se desestima la ANTECEDEN......
  • STSJ La Rioja , 9 de Diciembre de 2003
    • España
    • 9 Diciembre 2003
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencias de 17 de julio de 2001, 11 de octubre de 2001, 25 de enero de 2002 y 22 de febrero de 2002, y de Cataluña de 16 de enero de En el presente caso, declarada por sentencia del mismo Juzgado de lo Social de fecha 31......
  • STSJ Comunidad Valenciana 1428/2006, 2 de Mayo de 2006
    • España
    • 2 Mayo 2006
    ...seguido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencias de 17 de julio de 2001, 11 de octubre de 2001, 25 de enero de 2002 y 22 de febrero de 2002, la de Cataluña, en sentencia de 16 de enero de 2002, y la de La Rioja en sentencia de 9 de diciembre de La reso......
  • ATS, 12 de Febrero de 2013
    • España
    • 12 Febrero 2013
    ...interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina, seleccionando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25/01/02 (Rec 5729/01 ) para el motivo relativo al efecto positivo de la cosa juzgada, que es el único que ha sido articulado en lo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR